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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465898 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cuatro agencias, según se indica: - Agencia TF La Paz, sito en: La Paz Nº 2561, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - Agencia TF Plaza Lima Norte, sito en: Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. - Agencia TF Chancay, sito en: Calle Teniente Pringles Nº 112, primer piso, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. - Agencia TF Open Plaza Piura, sito en: Avenida Andrés Avelino Cáceres Nº 147, local LC-95, Urb. Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una agencia, según se indica: - Tienda MM Jirón de la Unión, sito en: Jirón de la Unión Nº 601, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 784624-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GRSM/CR Moyobamba, 9 de abril de 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuesta; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cada (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten, debiendo ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA”; se dispone aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA 2012-, que consolida en un solo instrumento todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de las diferentes gerencias, direcciones regionales, direcciones sub regionales, proyectos y demás instancias competentes, conforme al formato aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM; Que, con Nota Informativa Nº 022-2012-GRSM/GRPyP/ SGR, de fecha 15 de marzo del 2012 la Sub Gerencia de Racionalización sustenta las modifi caciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) opinando favorablemente y recomendando que lo actuado se remita a la Ofi cina de Asesoría Legal para su dictamen y luego ser elevado al Consejo Regional para su presentación y aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 554-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de marzo del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente para que se remita el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín, al Consejo regional de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín llevado a cabo el día viernes 23 de Marzo del 2012, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEROGAR los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos- TUPAS de las distintas Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de San Martín y todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Segundo: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, así como los procedimientos que él contiene, que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.