TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465893 ANEXO IV: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MAYOR DE 100 000 HABITANTES FRECUENCIA DE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad Población servida de agua potable Localidad Población servida de agua potable AREQUIPA 711,483 HUAMANGA 152,281 CHICLAYO 485,755 CAJAMARCA 151,850 CUSCO 370,883 SULLANA 148,209 IQUITOS 350,595 ICA 143,445 CHIMBOTE 311,017 HUANUCO 134,655 PIURA 288,686 PUNO 127,890 TRUJILLO 288,621 TARAPOTO 127,661 TACNA 260,967 EL TAMBO 127,456 JULIACA 198,236 PUCALLPA 126,043 LA ESPERANZA 161,302 CASTILLA 110,745 EL PORVENIR 155,086 FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA (Se aplica a todas las localidades con población servida de agua potable, mayor de 100,000 habitantes ) PARAMETROS DE CONTROL CONTROL EN FUENTES SUBTERRANEAS (Por cada fuente) CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta de tratamiento) CONTROL EN RESERVORIOS (Por cada reservorio) CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (Por cada 20 000 Hab.) Cloro residual (1) - cada 6 horas cada 6 horas / diario diario Colif. Totales anual semanal mensual mensual Colif. Termotol. anual semanal mensual mensual Bacterias Heterotrófi cas anual semanal mensual mensual Color anual diario - mensual Turbiedad anual diario mensual diario pH anual diario - mensual Conductividad anual diario - mensual Dureza (2) trimestral - mensual Cloruros (2) trimestral - mensual Sulfatos (2) trimestral - mensual Nitratos (2) trimestral - mensual Hierro anual (3) - (3) Manganeso anual trimestral - trimestral Aluminio - (3) - (3) Cobre - (3) - (3) Sodio - trimestral - trimestral Zinc - trimestral - trimestral Arsénico - (4) - (4) Boro - (4) - (4) Trihalometanos - (4) - (4) (1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribución, deberá realizarse todos los días, incluyendo los sábados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, deberá ser: (i) fuentes subterráneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia será anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre y para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente naturalmente presente niveles de Hierro, Aluminio y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estética y organoléptica del agua potable, el control deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser diaria y (ii) en redes de distribución, mensual. Si no presentará ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos será trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribución. (4) El control de Arsénico, Boro y Trihalometanos en aquellas localidades que presenten niveles que superen los LMP de estos elementos, deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser mensual y (ii) en redes de distribución, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no será de carácter obligatorio el control de los mencionados parámetros. Nota 1: El control en fuentes subterráneas se realizará a todo pozo, galería fi ltrante o similar, que haya operado y suministrado agua, ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS podrá, a solicitud de la EPS, previo informe técnico sustentado, disponer la reducción de la frecuencia de muestreo de algunos de los parámetros, en los cuales no se haya detectado su presencia o ésta sea sustancialmente inferior -en los últimos dos años- a los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementación de la frecuencia de muestreo, respecto de los parámetros incorporados mediante la presente resolución, en relación a lo señalado en los Ofi cios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120.