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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465894 ANEXO V: FRECUENCIA DE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD G. S. Norte G. S. Centro G. S. Sur C.S.Comas Población servida de agua potable C.S.Ate Vitarte Población servida de agua potable C. S. Surquillo Población servida de agua potable San Martín de Porres 536,918 Ate - Vitarte 387,269 Surco 329,954 Comas 460,458 El Agustino 157,547 Chorrillos 318,425 Los Olivos 264,663 Santa Anita 156,022 San Borja 120,821 Puente Piedra 200,100 La Molina 110,110 Mirafl ores 104,104 Carabayllo 191,116 San Luis 54,093 Surquillo 100,358 Rímac 186,198 Lurigancho 19,720 Lince 94,578 Independencia 175,246 Chaclacayo 11,197 San Isidro 69,493 Cieneguilla 8,236 Barranco 38,991 Total 2,014,699 Total 904,194 Total 1,176,724 C. S. Callao Población servida de agua potable C. S. Breña Población servida de agua potable C. S. Villa el Salvador Población servida de agua potable Callao 347,773 Lima Cercado 293,039 San Juan de Mirafl ores 347,948 Ventanilla 256,223 La Victoria 174,416 Villa El Salvador 340,301 Bellavista 70,445 San Miguel 129,139 Villa María 333,017 La Perla 41,813 Breña 79,914 Pachacámac 40,983 Carmen de la Legua 30,732 Pueblo Libre 73,316 Lurín 39,022 Ancón 13,558 Jesús María 62,421 Punta Negra 16,374 La Punta 3,457 Magdalena del Mar 49,314 Punta Hermosa 14,422 Santa Rosa 5,983 San Bartolo 9,706 Pucusana 4,455 Total 769,984 Total 861,559 Total 1,146,228 C. S. S. J. Lurigancho Población servida de agua potable San Juan de Lurigancho 813,049 FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA (Se aplica a todos los distritos arriba indicados) PARAMETROS DE CONTROL CONTROL EN FUENTES SUBTERRANEAS (Por cada fuente) CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta) CONTROL EN ESQUEMAS HIDRAULICOS Y RESERVORIOS INDEPENDIENTES (Por esquema y reservorio ) CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (Por cada 50 000 Hab.) Cloro residual (1) - cada 6 horas diario diario Coliformes Totales anual diario mensual semanal Colifor.Termotolerantes anual diario mensual semanal Bacterias heterotrófi cas anual diario mensual trimestral Color anual mensual trimestral anual Turbiedad anual diario trimestral semanal pH anual diario - trimestral Conductividad anual diario - trimestral Dureza (2) mensual - semestral Cloruros (2) mensual - semestral Sulfatos (2) mensual - semestral Nitratos (2) mensual - semestral Hierro anual (3) - (3) Manganeso anual mensual - semestral Aluminio - (3) - (3) Cobre - (3) - (3) Sodio anual mensual - - Zinc anual mensual - - Plomo anual mensual - semestral Arsénico anual mensual - semestral Cadmio anual mensual - - Cromo anual mensual - - Mercurio anual mensual - - Selenio anual mensual - - Trihalometanos - mensual semestral semestral (1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, esquemas hidráulicos, reservorios independientes y redes de distribución, deberá realizarse todos los días, incluyendo los sábados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas fuentes subterráneas que presentan niveles que superen los LMP de estos elementos, deberá ser semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia será anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre para las PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos, que la fuente naturalmente presente concentraciones que afecte la calidad estética y organoléptica del agua potable; el control deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser diaria y (ii) en redes de distribución semestral. Si no presentará ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos será trimestral a la salida de PTAP y anual en redes de distribución. Nota 1: El control en fuentes subterráneas se realizará a todo pozo, galería fi ltrante o similar, que haya operado y suministrado agua, ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS podrá, a solicitud de la EPS, previo informe técnico sustentado, disponer la reducción de la frecuencia de muestreo de algunos de los parámetros, en los cuales no se haya detectado su presencia o ésta sea sustancialmente inferior, en los últimos dos años, a los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementación de la frecuencia de muestreo, respecto de los parámetros incorporados mediante la presente resolución, en relación a lo señalado en los Ofi cios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120. 785060-1