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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465899 Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 09 días del mes de Abril del 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 784675-1 Aprueban inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-GRSM/CR Moyobamba, 9 de abril del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley 27783,Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20º, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo único de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28056, Ley Marco Presupuesto Participativo, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, en el cual señala defi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 – Ley marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298; Que, conforme a lo establecido el artículo 4º de la ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, establecen que las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas por el Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional – CCR y Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, por Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01, se dispone la implementación progresiva de la Directiva Nº 001-2011-EF/50.1 – directiva general para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público enfoque por resultados, que entre otros dispone que los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III “Presupuesto Multianual” de la referida Directiva. Así mismo mediante Resolución directoral Nº 007-2010-EF/6.1, se aprueba el instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 “instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados”; Que, el artículo 2º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal; así mismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que mediante Ordenanza Regional Nº 007-2011- GRSM/CR, de fecha 23 de marzo del 2011, donde se aprueba el inicio del Presupuesto Participativo 2012 y su Reglamento; Que, con Nota Informativa Nº 116-2012-GRSM/GRPyP, de fecha 19 de marzo del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, comunica a la Gerencia General Regional sobre el inicio y reglamentación del Proceso de Presupuesto Participativo ajuntando el informe técnico, propuesta de Reglamento y Ordenanza Regional, solicitando la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín; Que, la propuesta de Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo 2013, basado en resultados, tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil organizada y el Estado en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2013 basado en resultados, en el Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 589-2012-GRSM/ ORAL, del 20 de marzo del 2012, Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por que se apruebe la propuesta del inicio y reglamentación del Proceso Presupuesto Participativo 2013 basado en Resultados, razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación;