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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465902 ser ejecutadas en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, pudiendo ampliarse o revalidarse por única vez por el mismo periodo. Vencido el plazo antes mencionado sin que se hayan ejecutado las obras, se revocará la Licencia de Edifi cación en vía de regularización otorgada. 9. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, para lo cual deberá de iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. 10. La documentación presentada en el expediente de Regularización será admitido por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPÍTULO V DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES Se tomará como base lo estipulado en la Norma Vigente, Decreto de Alcaldía Nº05-2012, asimismo se considerarán los siguientes parámetros, detallados a continuación: 1. ZONIFICACIÓN.- Para construcciones que se hayan edifi cado bajo los alcances de la Norma del Decreto de Alcaldía Nº 009-2008. - Se permitirá para Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) la construcción de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, Quintas y Multifamiliares. - Se permitirá para Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) la construcción de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, Multifamiliares. 2. RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. En caso de los retiros laterales, se podrá regularizar solo el 40% de las construcciones en dichos linderos (se otorgará únicamente en el primer piso de la edifi cación). No se aceptarán intervenciones sobre Jardín de Aislamiento. 3. ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución del 20% adicional sobre el metraje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 4. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el RNE. 5. ESTACIONAMIENTOS.- Para las construcciones que se hayan edifi cado bajo los alcances de la Norma del Decreto de Alcaldía Nº009-2008, se aplicará lo siguiente: a. En edifi caciones ubicadas en Zona Residencial Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada vivienda. b. Estacionamientos en edifi caciones ubicadas en zona Comercial Estacionamientos en edifi caciones UN (01) ESTACIONAMIENTO ubicadas en Zona Comercial POR CADA USOS Local comercial o Tienda 50.00 m2 de área útil Galería Comercial 50.00 m2 de área útil Más el 50% del área de circulación horizontal Ofi cinas Administrativas 50.00 m2 de área útil Bancos, Financieras o similares 20.00 m2 de área útil (área de atención más ofi cinas) Universidades, Institutos Superiores, 10 alumnos /10 personal administrativo Academias y/o similares Colegios 20.00 m2 de área útil Cafeterías o similares 50.00 m2 de área total Centro Médico y Laboratorio Clínico 50.00 m2 de área útil Consultorios Médicos y Odontológicos 50.00 m2 de área útil 6. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esa tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de ciento veinte (120) días hábiles. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Control y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el portal de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 784635-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 299 Mediante Ofi cio Nº 228-2012-SGC-MDR la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 299, publicada en Separata Especial, en la edición del 27 de abril de 2012, página 465004 DICE: “Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza Nº 293, quedando el texto como sigue: Apruébense el Informe Técnico y Cuadros que lo sustentan, Estructura de costos, Estimación de Ingresos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, detalla de las zonas previstas para la prestación del servicio y la distribución de personal en función a las zonas y cantidad de espacios considerados; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 14 de la Ordenanza Nº 293, quedando el texto como sigue: Apruébense el Informe Técnico y Cuadros que lo sustentan, Estructura de costos, Estimación de Ingresos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, detalle de las zonas previstas para la prestación del servicio y la distribución de personal en función a las zonas y cantidad de espacios considerados; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.” 784613-1