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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465889 y distribuyen a sus usuarios, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios en las mejores condiciones de calidad; Que, el artículo 12º de la citada norma establece que la EPS está obligada a ejercer permanentemente el control de la calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la acción fi scalizadora de la Superintendencia, en lo que le corresponda; Que, el artículo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, concordante con la Décima Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, disponen que el abastecimiento de agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece que la SUNASS está facultada para la gestión de la calidad del agua para consumo, en sujeción a sus competencias de ley, formulando o adecuando directivas, herramientas e instrumentos de supervisión de su competencia, concordantes con las normas sanitarias establecidas en dicho Reglamento para su aplicación por las EPS bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 52º de la Resolución Nº 011-2007- SUNASS-CD, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que es obligación de las EPS cumplir con las directivas establecidas por la SUNASS, sobre la cual ejerce las funciones supervisora y fi scalizadora, orientadas hacia el cumplimiento de las reglas de prevención en los procesos de tratamiento y de desinfección del agua potable efectuados. Asimismo, señala que las EPS deberán realizar el control de calidad en las etapas de tratamiento, desinfección y distribución del agua; Que, los artículos del 53º al 65º de la misma norma referidos al control de la calidad del agua potable, proceso de tratamiento y desinfección del agua, facultan a la SUNASS a realizar inspecciones, verifi car datos de la actividad de control de calidad, establecer y modifi car la frecuencia de muestreo, según los procedimientos de supervisión que establezca para tal fi n, respecto de los parámetros físicos, químicos, microbiológicos y de cloro residual establecidos por la autoridad de salud que deben ser controlados por la EPS; Que, el artículo 54º de la referida norma, establece los registros mínimos que debe llevar y mantener las EPS para el control de la calidad del agua a la salida de las plantas potabilizadoras, fuentes subterráneas, reservorios y redes de distribución; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en su Informe Nº 001-2012-SUNASS-120, a fi n de mejorar la efi ciencia en sus procedimientos de supervisión, advierte la necesidad de establecer normativamente la frecuencia mínima de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las EPS respecto de la calidad del agua potable en las etapas de tratamiento, almacenamiento, desinfección y distribución, referidos a los parámetros físico, químicos, microbiológicos y de cloro residual, los cuales deben efectuarse de acuerdo al número de habitantes de la población servida de agua potable, las cuales se detallan en los anexos de la presente Resolución; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por D.S. Nº 017-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006- 2012-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgándose el plazo de quince (15) días calendarios para recibir los comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2012. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, respecto de la calidad del agua potable en las etapas de tratamiento, desinfección, almacenamiento y distribución, en relación a los parámetros físicos, químicos, microbiológicos y de cloro residual, conforme a lo establecido en los Anexos I al V de la presente Resolución en lo que les corresponda. Artículo 2º.- En tanto las EPS no cuenten con un Plan de Control de Calidad debidamente aprobado, la función supervisora de la SUNASS se ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución Nº 011-2007- SUNASS-CD, sus modifi catorias y de acuerdo a la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y la correspondiente Exposición de Motivos en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MENOR O IGUAL DE 5 000 HABITANTES FRECUENCIA DE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad Población servida de agua potable Localidad Población servida de agua potable Localidad Población servida de agua potable SAN IGNACIO 4,885 ALTO LARAN 3,209 MIRAMAR 1,553 PALPA 4,405 PAUCARTAMBO 3,179 YACILA 1,517 COCACHACRA 4,382 PAMPAS DE HOSPITAL 3,176 S. CRUZ DE FLORES 1,496 CHOCOPE 4,220 TAMARINDO 3,123 SAN JACINTO 1,495 ASIA 4,212 LOS AQUIJES 3,108 LA CURVA 1,469 NUEVA ARICA 4,182 MATARANI 3,071 AMOTAPE 1,412 EL PEDREGAL 4,135 ATICO 3,019 LANCONES 1,274 PICSI 4,072 CHALA 3,002 SALAS 1,214 PACORA 3,997 COLAN 2,990 YAUCA 1,141 SAYAN 3,990 CARAVELI 2,918 PACHIA 1,023 CONTUMAZA 3,970 ORCOTUNA 2,851 COTAHUASI 1,015 OYOTUN 3,910 VIVIATE 2,706 HUACRAPUQUIO 949 CHIQUIAN 3,856 PAMPA GRANDE 2,640 LOCUMBA 943 LA PUNTA 3,457 BATAN GRANDE 2,529 EL ARENAL 872