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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465900 Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día viernes 23 de Marzo del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el inicio y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 Basado en Resultados, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y elaborado en el marco del Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014, Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 09 días del mes de Abril del 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 784676-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 229 La Molina, 23 de abril de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del 2012, el Dictamen Conjunto Nº 05-2012, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 -Ley que modifi ca los artículos 91º, 191, 194º de la Constitución- concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, sin embargo, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un período extraordinario de Regularización de Edifi caciones en el distrito de La Molina, a fi n que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación del 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2010 de las construcciones de uso residencial, comercial (con ubicación conforme al Índice de Usos para las Actividades Urbanas) y residencial mixto con uso de comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote), asimismo los otros usos no contemplados, podrán acogerse a esta Regularización Extraordinaria siempre que su Zonifi cación así lo permita. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera Instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial quien emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.