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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465901 Artículo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias y/ o adjudicatarias de las edifi caciones que hayan sido ejecutadas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de d iciembre del 2010 sin Licencia de Edifi cación, dentro de la jurisdicción del Distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente dispositivo legal, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas de la materia. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2.- Licencia de Regularización de la Edifi cación.- Es la autorización que expide la Municipalidad de La Molina para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3.- Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edifi caciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4.- Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad y la edifi cación; debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 5.- Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y asimismo que posean las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. 6.- Zonifi cación.- Conjunto de Normas Técnicas Urbanísticas que regulan el uso del suelo. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo Quinto.- REQUISITOS Todas las personas naturales o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las edifi caciones realizadas del 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2010, y que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones cumpliendo los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por toda persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio, que cuenten con Habilitación Urbana. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vías de regularización otorgada bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberá contarse previamente con la Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica (opinión favorable del delegado AD HOC, de ser el caso). 2. El expediente será ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos establecidos en el T.U.P.A., el cual estará a cargo del personal técnico de la Plataforma Atención al Público de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Si el expediente se encuentra Conforme, será derivado a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas que realizará la verifi cación Administrativa del proyecto materia de Regularización; En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 3. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: a) Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de Regularización. b) Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. c) Emitir un informe de Verifi cación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables en el Capítulo V. 4. Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en base al informe de inspección ocular y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si ésta cumple con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el Capítulo V de la presente norma. 5. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 6. En caso el administrado no cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos (2) revisiones por la Comisión Técnica. 7. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar el pago de la Multa equivalente al: - 5.0% del valor de la obra a regularizar, para Procedimientos de Licencia Modalidad “A”. - 7.0% del valor de la obra a regularizar, para Procedimientos de Licencia Modalidad “B”, no mayor a 100 m2 de área construida. - 10.0% del valor de la obra a regularizar, para Procedimientos de Licencias Modalidad “B”, mayor a 100 m2 de área construida, Modalidad “C y D”. Dicho pago deberá ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la recepción del ofi cio de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, de ser el caso se otorgará un documento que autorice las obras de Demolición y Remodelación por un plazo máximo de 3 meses pudiendo ampliarse o revalidarse por única vez por el mismo período, si el administrado adjunta el respectivo sustento, con lo cual se concluye el procedimiento. El plazo máximo para la emisión de la Resolución referida será de cinco (5) días hábiles. 8. Las obras a efectuarse en mérito al documento de autorización de Demolición y/o Remodelación obtenidas de acuerdo a la presente Ordenanza serán materia de verifi cación Técnica por la Subgerencia de Control y Sanciones y deberán