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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2012 (07/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2012 465892 PARAMETROS CONTROL EN CONTROL EN CONTROL EN CONTROL EN DE CONTROL FUENTES SUBTERRANEAS PLANTAS DE TRATAMIENTO RESERVORIOS REDES DE DISTRIBUCION (Por cada fuente) (Por cada planta de tratamiento) (Por cada reservorio) Arsénico - (4) - (4) Boro - (4) - (4) Trihalometanos - (4) - (4) (1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribución, deberá realizarse todos los días, incluyendo los sábados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, deberá ser: (i) fuentes subterráneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia será anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente presente niveles de Hierro, Aluminio y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estética y organoléptica del agua potable, el control deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser diaria y (ii) en redes de distribución, mensual. Si no presentará ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos será trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribución. (4) El control de Arsénico, Boro y Trihalometanos en aquellas localidades que presenten niveles que superen los LMP de estos elementos, deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser mensual y (ii) en redes de distribución, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no será de carácter obligatorio el control de los mencionados parámetros. Nota 1: El control en fuentes subterráneas se realizará a todo pozo, galería fi ltrante, o similar, que haya operado y suministrado agua, ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS podrá, a solicitud de la EPS, previo informe técnico sustentado, disponer la reducción de la frecuencia de muestreo de algunos de los parámetros, en los cuales no se haya detectado su presencia o ésta sea sustancialmente inferior, en los últimos dos años, a los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementación de la frecuencia de muestreo, respecto de los parámetros incorporados mediante la presente resolución, en relación a lo señalado en los Ofi cios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120. ANEXO III: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MAYORES DE 30 000 HASTA 100,000 HABITANTES FRECUENCIA DE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad Población servida de agua potable Localidad Población servida de agua potable Localidad Población servida de agua potable HUACHO 92,918 VICTOR LARCO 55,280 MOQUEGUA 43,954 HUANCAYO 83,563 PUERTO MALDONADO 54,337 MOYOBAMBA 41,926 TALARA 81,010 PAITA 54,295 FERREÑAFE 41,095 TUMBES 78,765 ABANCAY 53,039 LA MERCED 37,046 HUARAZ 77,920 SAN VICENTE 51,528 FLORENCIA DE MORA 36,990 CHINCHA ALTA 67,636 PISCO 51,411 CHEPEN 36,593 HUARAL 65,212 CATACAOS 50,087 CHULUCANAS 34,063 CHILCA 65,025 LAMBAYEQUE 49,997 CARMEN DE LA LEGUA 30,732 ILO 62,803 PUEBLO NUEVO 49,027 TARMA 32,384 CERRO DE PASCO 61,031 YURIMAGUAS 46,558 IMPERIAL 31,174 BARRANCA 58,117 SICUANI 44,249 TINGO MARIA 30,150 FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA (Se aplica a todas las localidades con población servida de agua potable mayores de 30,000 hasta 100,000 habitantes ) PARAMETROS DE CONTROL CONTROL EN FUENTES SUBTERRANEAS (Por cada fuente) CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta de tratamiento) CONTROL EN RESERVORIOS (Por cada reservorio) CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (Por cada 20 000 Hab.) Cloro residual (1) - diario diario diario Colif. Totales anual semanal mensual mensual Colif. Termotol. anual semanal mensual mensual Bacterias Heterotrófi cas anual semanal mensual mensual Color anual diario - mensual Turbiedad anual diario mensual diario pH anual diario - mensual Conductividad anual diario - mensual Dureza (2) trimestral - trimestral Cloruros (2) trimestral - trimestral Sulfatos (2) trimestral - trimestral Nitratos (2) trimestral - trimestral Hierro anual (3) - (3) Manganeso anual trimestral - trimestral Aluminio - (3) - (3) Cobre - (3) - (3) Sodio - trimestral - trimestral Zinc - trimestral - trimestral Arsénico - (4) - (4) Boro - (4) - (4) Trihalometanos - (4) - (4) (1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribución, deberá realizarse todos los días, incluyendo los sábados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, deberá ser: (i) fuentes subterráneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia será anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente naturalmente presente niveles de Aluminio, Hierro y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estética y organoléptica del agua potable, el control deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia deberá ser diaria y (ii) en redes de distribución, mensual. Si no presentará ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos será trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribución. (4) El control de Arsénico, Boro y Trihalometanos o cualquier otro elemento tóxico que presenten niveles que superen los LMP deberá ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP o fuentes subterráneas, la frecuencia deberá ser mensual y (ii) en redes de distribución, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no será de carácter obligatorio el control de los mencionados parámetros. Nota 1: El control en fuentes subterráneas se realizará a todo pozo, galería fi ltrante o similar, que haya operado y suministrado agua ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS podrá, a solicitud de la EPS, previo informe técnico sustentado, disponer la reducción de la frecuencia de muestreo de algunos de los parámetros, en los cuales no se haya detectado su presencia o ésta sea sustancialmente inferior, en los últimos dos años, a los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementación de la frecuencia de muestreo, respecto de los parámetros incorporados mediante la presente resolución, en relación a lo señalado en los Ofi cios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120.