TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465924 respecto al tránsito, vialidad y transporte público, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 5º numerales 3, 5 y 7 de la Ordenanza Nº 241-MML Ordenanza marco del Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores para la Provincia de Lima, establece como competencias de las Municipalidades Distritales autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito; constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores y determinar el número de personas jurídicas que prestaran el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específi cos que determine la autoridad municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDPP se aprueba el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados del Distrito de Puente Piedra; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º núm. 4 y de la Ordenanza Nº 182-MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra determinará el número de personas jurídicas que prestarán el servicio especial sustentado por un Plan Regulador a nivel Distrital; Que, en el distrito de Puente Piedra actualmente existen 90 Personas Jurídicas y 2984 vehículos autorizados que prestan el Servicio de Transporte de pasajeros en vehículos menores, en 10 zonas de trabajo; Que, asimismo, existen Personas Jurídicas a las cuáles se les ha denegado los Permisos de Operación y otras cuyas solicitudes se encuentran pendientes de resolver ante los órganos técnicos y/o jurídicos de la entidad; los cuáles albergan a su vez a un número considerable de personas naturales que prestan este importante servicio público, el cual constituye en la mayoría de los casos la única fuente de ingresos para el sostenimiento de sus familias y que en la práctica vienen prestando el mismo de manera ilegal, por lo cual el Gobierno Local no puede estar ajeno a esta problemática social correspondiéndole aprobar las alternativas de solución conforme a sus competencias; Que, a la fecha no se cuenta con el Plan Regulador que determine técnicamente la oferta real de unidades que pueden prestar el servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito; Que, por tanto, la Comisión Técnica Mixta de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados del Distrito de Puente Piedra conforme a las atribuciones previstas en el Capítulo I del Título VI de la Ordenanza Nº 182-MDPP ha visto por conveniente proponer la presente Ordenanza con el fi n de contribuir al ordenamiento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito; Que, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y por ende las dicta las políticas de gestión destinadas a regular la prestación de los servicios públicos, procurando como fi nalidad mejorar la calidad de vida de los ciudadanos así como su seguridad e integridad personal y de sobremanera el respeto a los derechos constitucionales al trabajo y a la libre competencia; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- DISPONER la SUSPENSIÓN del Procedimiento y Otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados para nuevas personas jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra hasta la aprobación del Plan Regulador de este servicio. Artículo Segundo.- DISPONER por única vez la Regularización, Registro y Formalización de las unidades vehiculares, que vienen prestando el Servicio Público de Transporte Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados dentro de las Personas jurídicas autorizadas, en el Distrito de Puente Piedra con Permiso de Operación vigente, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de Permiso de Operación o Renovación para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, que se encuentren en trámite deberán ser resueltas por las áreas competentes de acuerdo a la Ordenanza Nº 182-MDPP y normas legales vigentes en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para la Regularización, Registro y Formalización de las unidades vehiculares a que se refi ere el Artículo Segundo de la presente Ordenanza vence a los 30 (treinta) días calendario de la fecha de su entrada en vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y a la Secretaría General su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 785451-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012 del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012/MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril del 2012. LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 12.ABRIL.2012 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de San Martín de Porres ha aprobado el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012, instrumento que se encuentra articulado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Martín de Porres al 2021, conteniendo los objetivos, estrategias y actividades correspondientes en este rubro; Que, al respecto existen las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 193-2012/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 044-2012-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº242-2012-GAJ/ MDSMP); siendo necesario ratifi car la aprobación de este instrumento de gestión en materia de seguridad ciudadana y que va a redundar en benefi cio de nuestra población;