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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012 (08/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2012 465925 Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27933 – del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por la Ley Nº 28863; Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; así como la Resolución de Alcaldía Nº 139-2012/MDSMP (17.ABRIL.2012); y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012 del distrito de San Martín de Porres, efectuada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto; por los motivos expuestos en la parte considerativa del mismo. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO este dispositivo municipal a las instancias administrativas respectivas, para los fi nes de su estricto cumplimiento, así como a las instituciones públicas y privadas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 785537-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican fecha de matrimonio civil comunitario a que se refiere el D.A. Nº 001-2012/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 557-2012-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2012-SGRCC- GSCGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorando Nº 131-2012-GSCYGA- MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT, respecto a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el segundo trimestre del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del segundo trimestre para el día sábado 12 de mayo del 2012 en la Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo”; Que, mediante Informe Nº 042-2012-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de fecha 13 de abril del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, por disposición de Alta Gerencia, propone el cambio de fecha de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT para el segundo trimestre; siendo la fecha propuesta el 19 de mayo del 2012 y el lugar la Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad; Que, mediante el Memorando Nº 131-2012-GSCYGA- MVMT de fecha 16 de abril del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente solicitando la modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 001- 2012/MVMT, por haberse cambiado la programación del evento antes mencionado; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tienen por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente el modifi car el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldía, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43° del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 125-2012-GAJ-GM/MDVMT, de fecha 23 de abril del 2012, ha señalado que, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, se hace necesario modifi car el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT por haberse modifi cado la programación para el segundo matrimonio civil comunitario a realizarse el 19 de mayo del 2012, ello a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo decreto de alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación de la fecha establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT para la realización del matrimonio civil comunitario programado para el segundo trimestre; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la fecha establecida en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el segundo trimestre de la siguiente manera: - SEGUNDO TRIMESTRE Motivo : DÍA DE LA MADRE Día : Sábado 19 de mayo del 2012 Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 785393-1