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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466045 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza N° 005-2012-MPY/CM.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013 466087 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la República Portuguesa sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares 466089 Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Perú y Bolivia” 466089 Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Ejecución del Proyecto “Promoviendo el Marcaje de Fuego en América Latina y el Caribe” 466089 Entrada en vigencia del Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco” 466089 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29865 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO 001-2012-IN, QUE CREA EL PROGRAMA SERVICIO VOLUNTARIO DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Deja sin efecto Decreto Supremo 001-2012-IN Déjase sin efecto el Decreto Supremo 001-2012-IN, por el que se crea el Programa Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 787332-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Italia, Canadá, EE.UU., Chile y España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de mayo de 2012 VISTOS: Los Informes Nºs. 0012, 0013, 0014, 0015, 0016 y 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 03, 19, 19, 20, 20 y 23 de Abril de 2012 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar