Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466053

Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 9,840.00 (Nueve Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor del senor MORDAZA Madueno Auris, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese.MARIA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 786609-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 086-2012-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-949-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 46º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM establece que OSINERGMIN calificara la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor, para poder eximirlo del cumplimiento de la obligacion de mantener existencia media mensual minima en el mes de la ocurrencia; Que, de conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra; Que, en tal sentido; siendo OSINERGMIN el organismo encargado de administrar el tramite para solicitar la calificacion de caso fortuito o fuerza mayor por parte de distribuidores mayoristas; es necesario aprobar el Procedimiento Administrativo que regule los requisitos, plazos, condiciones y medios a traves de los cuales los administrados remitiran a este Organismo Supervisor la informacion referida en el articulo 46º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM,haciendo mas predecible el pronunciamiento que OSINERGMIN emita para tal efecto; Que, para una adecuada aplicacion de este Procedimiento Administrativo, se ha considerado pertinente facultar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion u optimizacion del tramite de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor para distribuidores mayoristas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 07 de marzo del 2012 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2012-OS/CD el OSINERGMIN pre-publico el proyecto de Resolucion que aprueba el Procedimiento Administrativo de Calificacion de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.