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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466053 Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 9,840.00 (Nueve Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Alfonso Madueño Auris, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 786609-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2012-OS/CD Lima, 26 de abril de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-949-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 46º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM establece que OSINERGMIN califi cará la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor, para poder eximirlo del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima en el mes de la ocurrencia; Que, de conformidad con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá; Que, en tal sentido; siendo OSINERGMIN el organismo encargado de administrar el trámite para solicitar la califi cación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de distribuidores mayoristas; es necesario aprobar el Procedimiento Administrativo que regule los requisitos, plazos, condiciones y medios a través de los cuales los administrados remitirán a este Organismo Supervisor la información referida en el artículo 46º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM,haciendo más predecible el pronunciamiento que OSINERGMIN emita para tal efecto; Que, para una adecuada aplicación de este Procedimiento Administrativo, se ha considerado pertinente facultar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación u optimización del trámite de califi cación de caso fortuito o fuerza mayor para distribuidores mayoristas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 07 de marzo del 2012 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2012-OS/CD el OSINERGMIN pre-publicó el proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento Administrativo de Califi cación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.