Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

466060

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

Visto el Oficio Nº 155-2012-AG-OEEE/0061-UE, de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Estadistica Agroindustrial 2012". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, a ser utilizadas por los organos del sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la "Encuesta Mensual de Estadistica Agroindustrial", correspondiente al ano 2012, con la finalidad de obtener la informacion sobre el ingreso y la transformacion industrial de las materias primas de origen agropecuario para la generacion de productos destinados al consumo humano e industrial en todo el territorio nacional, asi como para la evaluacion de las siguientes actividades agroindustriales: elaboracion de alimentos balanceados para consumo animal, se incluye en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, de porcinos, establos lecheros y centros de engorde que elaboran el alimento balanceado para sus animales; pilado de arroz, desmotado de algodon, procesamiento de cafe pergamino y tostado de cafe, procesamiento de embutidos y de carnes preparadas, molienda de trigo, industrias de fideos, procesamiento de MORDAZA, derivados de cereales, derivados del cacao, derivados lacteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de MORDAZA, aceite esencial de limon, malteria, harina de MORDAZA, tabaco, industria azucarera, nectares y jugos de frutas, esparrago, alcachofa, paprika, palmito, conservas de frutas, legumbres y hortalizas; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Estadistica Agroindustrial" correspondiente al ano 2012, en todo el territorio nacional, la cual esta dirigida a las empresas y establecimientos agroindustriales, siendo sus instrumentos la ficha tecnica, el manual y la cedula respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Mensual de Estadistica Agroindustrial 2012", en todo el territorio nacional, la que sera ejecutada por la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, y sera dirigida a las empresas agroindustriales de todo el MORDAZA que desarrollan las siguientes actividades: elaboracion de alimentos balanceados para consumo animal, se incluye en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, de porcinos, establos lecheros y centros de engorde que elaboran el alimento balanceado para sus animales; pilado de arroz, desmotado de algodon, procesamiento de cafe pergamino y tostado de cafe, procesamiento de embutidos y de carnes preparadas, molienda de trigo, industrias de fideos, procesamiento de MORDAZA, derivados de cereales, derivados del cacao, derivados lacteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de MORDAZA, aceite esencial de limon, malteria, harina de MORDAZA, tabaco, industria azucarera, nectares y jugos de frutas, esparrago, alcachofa, paprika, palmito, conservas de frutas, legumbres y hortalizas.

Articulo 2º.- Aprobar la cedula correspondiente, que forma parte de la presente resolucion, estableciendose un plazo para la entrega de la misma con la informacion requerida, de ocho (08) dias habiles posteriores a la culminacion del mes de referencia, debiendo dirigirla a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAG o enviarla al correo electronico: mcasimiro@minag.gob. pe En el ambito de las regiones, las cedulas deberan ser remitidas a las Direcciones de Informacion Agraria de las Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion estadistica agroindustrial, solicitaran las cedulas de la "Encuesta Mensual de Estadistica Agroindustrial 2012", a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAG Unidad de Estadistica, ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258 ­ Piso 9, Oficina 907, MORDAZA Cercado, Telefono 2098800 - Anexo 2197. En el resto del MORDAZA podran solicitarlas a las Direcciones de Informacion Agraria de las Direcciones Regionales Agrarias. Asimismo, podran tener acceso a la cedula agroindustrial del ano 2012, a traves de la pagina Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente resolucion, que incumplan con presentar la informacion solicitada dentro del plazo establecido, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 786422-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Presidenta y conforman MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado
RESOLUCION Nº 115-2012-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 005-2012/ OSCE-CD, de fecha 08 de MORDAZA de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 005-2012/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo publico, tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica funcional, administrativa, economica y financiera. Su personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 63º de la citada Ley, concordante con el articulo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el organo resolutivo con autonomia e independencia funcional, encargado de la aplicacion de sanciones administrativas de inhabilitacion temporal y definitiva, o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.