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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466060 Visto el Ofi cio Nº 155-2012-AG-OEEE/0061-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial 2012”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, a ser utilizadas por los órganos del sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial”, correspondiente al año 2012, con la fi nalidad de obtener la información sobre el ingreso y la transformación industrial de las materias primas de origen agropecuario para la generación de productos destinados al consumo humano e industrial en todo el territorio nacional, así como para la evaluación de las siguientes actividades agroindustriales: elaboración de alimentos balanceados para consumo animal, se incluye en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, de porcinos, establos lecheros y centros de engorde que elaboran el alimento balanceado para sus animales; pilado de arroz, desmotado de algodón, procesamiento de café pergamino y tostado de café, procesamiento de embutidos y de carnes preparadas, molienda de trigo, industrias de fi deos, procesamiento de avena, derivados de cereales, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, maltería, harina de marigold, tabaco, industria azucarera, néctares y jugos de frutas, espárrago, alcachofa, páprika, palmito, conservas de frutas, legumbres y hortalizas; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial” correspondiente al año 2012, en todo el territorio nacional, la cual está dirigida a las empresas y establecimientos agroindustriales, siendo sus instrumentos la fi cha técnica, el manual y la cédula respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial 2012”, en todo el territorio nacional, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, y será dirigida a las empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las siguientes actividades: elaboración de alimentos balanceados para consumo animal, se incluye en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, de porcinos, establos lecheros y centros de engorde que elaboran el alimento balanceado para sus animales; pilado de arroz, desmotado de algodón, procesamiento de café pergamino y tostado de café, procesamiento de embutidos y de carnes preparadas, molienda de trigo, industrias de fi deos, procesamiento de avena, derivados de cereales, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, maltería, harina de marigold, tabaco, industria azucarera, néctares y jugos de frutas, espárrago, alcachofa, páprika, palmito, conservas de frutas, legumbres y hortalizas. Artículo 2º.- Aprobar la cédula correspondiente, que forma parte de la presente resolución, estableciéndose un plazo para la entrega de la misma con la información requerida, de ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo dirigirla a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG o enviarla al correo electrónico: mcasimiro@minag.gob. pe En el ámbito de las regiones, las cédulas deberán ser remitidas a las Direcciones de Información Agraria de las Direcciones Regionales Agrarias. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información estadística agroindustrial, solicitarán las cédulas de la “Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial 2012”, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG - Unidad de Estadística, ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258 – Piso 9, Ofi cina 907, Lima Cercado, Teléfono 2098800 - Anexo 2197. En el resto del país podrán solicitarlas a las Direcciones de Información Agraria de las Direcciones Regionales Agrarias. Asimismo, podrán tener acceso a la cédula agroindustrial del año 2012, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 786422-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Presidenta y conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 115-2012-OSCE/PRE Jesús María, 9 de mayo de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2012/ OSCE-CD, de fecha 08 de mayo de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 005-2012/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y defi nitiva, o