TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466047 Declaran en Emergencia Ambiental las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, situadas en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2012-MINAM Lima, 10 de mayo de 2012 Visto, el Informe N° 182-2012-MINAM-VMGA- DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental de 9 de mayo de 2012, que contiene el Informe Técnico N° 185 -2012- MINAM-VMGA-DGCA de 20 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, a fi n de que continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Ofi cio N° 0061-2012-ALCALDIA-MDSB/ PASCO, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, localizada en la provincia y departamento de Pasco, solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia Ambiental del centro poblado de Quiulacocha y la Comunidad Urbana de Champamarca, ambos dentro de su jurisdicción, debido a los signifi cativos impactos ambientales negativos producidos por los pasivos mineros de relaveras y desmontes; Que, considerando lo expresado en el Informe Técnico N° 185-2012-MINAM-VMGA-DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica presentada por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, el Gobierno Regional de Pasco, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, y demás organismos del sector público y privado involucrados en la problemática ambiental; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en cuatro reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el ámbito de las localidades de Champamarca y Quiulacocha, así como en las localidades de Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, del distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; asimismo, las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca del citado distrito; Que, en tal sentido, en base al Informe Técnico a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario la declaración de emergencia ambiental debido a los niveles de riesgo signifi cativo a la salud de la población por los elevados niveles de concentración de plomo en sangre reportados por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Ministerio de Salud en un porcentaje signifi cativo de la población, los cuales estarían asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad minera; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, situadas en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de noventa (90) días. Asimismo, disponer las acciones de evaluación ambiental que permitan determinar los posibles riesgos en la salud en las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca del citado distrito; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental de las localidades señaladas en el artículo precedente, el mismo que en formato resumen forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y será publicado en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente: http://www.minam.gob.pe/normaslegales/ Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Pasco. Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de la actividad minera, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Artículo 5º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 6º.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a sus funciones y competencias, estará encargado de fi scalizar