Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466047

Declaran en Emergencia Ambiental las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui, situadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION MINISTERIAL N° 117-2012-MINAM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 Visto, el Informe N° 182-2012-MINAM-VMGADGCA de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental de 9 de MORDAZA de 2012, que contiene el Informe Tecnico N° 185 -2012MINAM-VMGA-DGCA de 20 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnologicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el MORDAZA de esta Declaratoria; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley Nº 29243, senala que tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la MORDAZA afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperacion y remediacion para mitigar la contaminacion ambiental, sin restringir a los titulares de las actividades economicas que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, a fin de que continuen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Oficio N° 0061-2012-ALCALDIA-MDSB/ PASCO, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, localizada en la provincia y departamento de Pasco, solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia Ambiental del centro poblado de Quiulacocha y la Comunidad MORDAZA de Champamarca, ambos dentro de su jurisdiccion, debido a los significativos impactos ambientales negativos producidos por los pasivos mineros de relaveras y desmontes; Que, considerando lo expresado en el Informe Tecnico N° 185-2012-MINAM-VMGA-DGCA de la Direccion General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la informacion tecnica presentada por la Municipalidad

Distrital de MORDAZA MORDAZA, el Gobierno Regional de Pasco, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, y demas organismos del sector publico y privado involucrados en la problematica ambiental; asi como de las coordinaciones llevadas a cabo en cuatro reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el ambito de las localidades de Champamarca y Quiulacocha, asi como en las localidades de Paragsha y Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco; asimismo, las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca del citado distrito; Que, en tal sentido, en base al Informe Tecnico a que se refiere el considerando precedente, resulta necesario la declaracion de emergencia ambiental debido a los niveles de riesgo significativo a la salud de la poblacion por los elevados niveles de concentracion de plomo en sangre reportados por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud del Ministerio de Salud en un porcentaje significativo de la poblacion, los cuales estarian asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad minera; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui, situadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de noventa (90) dias. Asimismo, disponer las acciones de evaluacion ambiental que permitan determinar los posibles riesgos en la salud en las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca del citado distrito; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental de las localidades senaladas en el articulo precedente, el mismo que en formato resumen forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial y sera publicado en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente: http://www.minam.gob.pe/normaslegales/ Articulo 3º.- La ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo aprobado segun el articulo 2° de la presente resolucion, estara a cargo de las entidades publicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinacion con el Gobierno Regional de Pasco. Articulo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reduccion del riesgo a la salud de la poblacion por el impacto ambiental de la actividad minera, con la participacion de los titulares de las actividades economicas involucradas. Dichas medidas deberan considerar las acciones senaladas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Articulo 5º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictara las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que MORDAZA emitidas por otras entidades publicas, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 6º.- El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, de acuerdo a sus funciones y competencias, estara encargado de fiscalizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.