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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466049 de Kuala Lumpur, Malasia, del 12 al 19 de mayo de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero, CIP. 00748705, DNI 43344641 y del Capitán de Fragata Augusto José GANOZA Heredia CIP. 01803827, DNI 09533239, para que participen en el Workshop - 2012 del Western Pacifi c Naval Symposium (WPNS), a realizarse en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 12 al 19 de mayo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Kuala Lumpur (MALASIA) - Lima US$. 4,893.83 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 9,787.66 Viáticos: US$ 260.00 x 8 días x 2 personas US$ 4,160.00 -------------- TOTAL A PAGAR: US$ 13,947.66 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuesto aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 787332-2 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2012-EF/15.01 Lima, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de abril de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/4/2012 al 30/4/2012 295 611 606 3 817 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 786439-1 EDUCACION Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial adscrita al MIMP encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fin de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0177-2012-ED Lima, 9 de mayo de 2012