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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466052 cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del predio de 120,00 m², constituido por el Lote 17 de la Manzana F del Asentamiento Humano Señor de Luren, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02209314 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 15012 correspondiente al Libro de Lima; Que, el señor Alfonso Madueño Auris, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 31 de agosto de 2010, solicita la adjudicación en venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, mediante Informe Nº 00086-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 17 de febrero de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal del predio descrito en el segundo párrafo, a favor del señor Alfonso Madueño Auris, al haberse determinado que dicha persona se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edifi cación de tres pisos que viene siendo utilizada parte del primer piso para comercio – tienda y los niveles superiores como vivienda; asimismo, con la documentación presentada acredita la posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 05 de agosto de 2011, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de fecha 04 de agosto de 2011, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de US $ 9,840.00 (Nueve Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos); el mismo que fue ratifi cado con escrito de fecha 02 de febrero de 2012; Que, a través del escrito s/n de fecha 12 de setiembre de 2011, el señor Alfonso Madueño Auris, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 28 de setiembre de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario La Primera, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, mediante Memorándum N° 13447-2011/SBN- SG-UTD, de fecha 13 de octubre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0008- 2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 16 de marzo de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal del citado predio a favor del señor Alfonso Madueño Auris, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 9231- 2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 297-2012/SBN- DGPE, de fecha 26 de marzo de 2012, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0138-2012/SBN- OAJ, de fecha 30 de marzo de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0030-2012/SBN, de fecha 02 de abril de 2012, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003- 2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor del señor Alfonso Madueño Auris, del predio de 120,00 m², constituido por el Lote 17 de la Manzana F del Asentamiento Humano Señor de Luren, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02209314 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 15012 correspondiente al Libro de Lima.