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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466062 Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 787134-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 810-2012-DG-CNM, recibido el 9 de mayo de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 329-2011-PCNM Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Victor Saturnino Aguilar Butrón; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 394-2002- CNM, de 19 de julio de 2002, don Victor Saturnino Aguilar Butrón fue nombrado Juez de Paz Letrado de Yunguyo – Distrito Judicial de Puno, habiendo prestado juramento el 1º de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria Nº 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros, de don Victor Saturnino Aguilar Butrón, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 1º de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 13 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final; Tercero.- Que, con relación al rubro de conducta, revisados los documentos que obran en su expediente: a) registra un apercibimiento por irregularidades y omisiones en el ejercicio de la función, explicando en su entrevista personal que se debió a la falta de ratifi cación del certifi cado médico legal que sustentó la decisión de condena en un proceso por lesiones graves; sin embargo esta explicación es incompleta habida cuenta que la sanción se debió a que sin compulsar los hechos y pruebas del proceso, ante la sola imputación de la supuesta agraviada, se condenó a la pena más alta a personas que no habían cometido el delito; b) vía participación ciudadana se cuestiona su falta de aspiración en seguir progresando en la función jurisdiccional, lo que el evaluado entiende se debería a que no ha ascendido en la carrera judicial, aspecto que será evaluado en forma conjunta con el rubro idoneidad; c) también registra un escrito de apoyo suscrito por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; sin embargo en lo referente a los referéndums desarrollados por el Colegio de Abogados de Puno en los años 2005 y 2007, el evaluado no ha obtenido la aprobación de los abogados de la Corte Superior en que ejerce funciones, apreciándose que estas dos últimas informaciones no son congruentes por lo que se valora con las reservas del caso; d) no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; e) con relación al aspecto patrimonial se advierte que no presentó sus declaraciones juradas de los años 2002 y 2003, justifi cando tal omisión señalando que se debió a que no recibió los formatos respectivos, lo que implica una conducta reñida con la diligencia que debe denotar un Juez para el cumplimiento de sus obligaciones, apreciándose además que no han sido subsanadas a pesar del reconocimiento de tal incumplimiento; de igual forma la información que aparece en sus declaraciones juradas no revela congruencia entre su nivel de ingresos y gastos, señalando que tenía ingresos que no declaraba a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo cual resulta inconsistente acerca de la fi delidad que deben refl ejar las declaraciones juradas de los magistrados del país, a fi n de procurar transparencia en sus conducta fi nanciera y patrimonial. En conclusión, la evaluación conjunta de los ítems correspondientes al rubro conducta en el periodo sujeto a evaluación resulta insatisfactoria; Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad: a) en las resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, ha obtenido un promedio de 1.5 sobre un máximo de 2.0; sin embargo en el acto de su entrevista personal no denotó solvencia académica y manejo adecuado de los conceptos jurídicos sobre los que fue preguntado; b) por su parte en los ítems gestión de procesos y organización del trabajo, obtuvo califi caciones aceptables; sin embargo este dato no se correlaciona con el ítem de celeridad y rendimiento, en que se advierte que según la información de la Corte Superior de Justicia de Puno su producción durante el tiempo de su desempeño no ha llegado por lo menos al 75%, pretendiendo explicar el evaluado esta situación expresando que siempre mantuvo al día su despacho pero sin desvirtuar la información ofi cial remitida por el Poder Judicial; c) respecto al rubro desarrollo profesional, don Victor Saturnino Aguilar Butrón es egresado de la Maestría con mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y estudiante del primer semestre de Doctorado en Derecho, registra cursos de especialización en la AMAG y otras instituciones, haciendo notar la difi cultad en su formación por la lejanía de la localidad en la cual labora, lo que se aprecia con ponderación los efectos de la valoración del rubro idoneidad. En defi nitiva, se aprecia que los ítems de este rubro resultan apenas aceptables, con falencias en sus competencias que requieren mejora de sus capacidades para un desarrollo adecuado de la función jurisdiccional; Quinto.- Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en