Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 787134-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 810-2012-DG-CNM, recibido el 9 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 329-2011-PCNM MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 394-2002CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron fue nombrado Juez de Paz Letrado de Yunguyo ­ Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado juramento el 1º de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria Nº 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 1º de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 13 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero.- Que, con relacion al rubro de conducta, revisados los documentos que obran en su expediente: a) registra un apercibimiento por irregularidades y omisiones en el ejercicio de la funcion, explicando en su entrevista personal que se debio a la falta de ratificacion del certificado medico legal que sustento la decision de condena en un MORDAZA por lesiones graves; sin embargo esta explicacion es incompleta habida cuenta que la sancion se debio a que sin compulsar los hechos y pruebas del MORDAZA, ante la sola imputacion de la supuesta agraviada, se condeno a la pena mas alta a personas que no habian cometido el delito; b) via participacion ciudadana se cuestiona su falta de aspiracion en seguir progresando en la funcion jurisdiccional, lo que el evaluado entiende se deberia a que no ha ascendido en la MORDAZA judicial, aspecto que

sera evaluado en forma conjunta con el rubro idoneidad; c) tambien registra un escrito de apoyo suscrito por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; sin embargo en lo referente a los referendums desarrollados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2005 y 2007, el evaluado no ha obtenido la aprobacion de los abogados de la Corte Superior en que ejerce funciones, apreciandose que estas dos ultimas informaciones no son congruentes por lo que se valora con las reservas del caso; d) no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; e) con relacion al aspecto patrimonial se advierte que no presento sus declaraciones juradas de los anos 2002 y 2003, justificando tal omision senalando que se debio a que no recibio los formatos respectivos, lo que implica una conducta renida con la diligencia que debe denotar un Juez para el cumplimiento de sus obligaciones, apreciandose ademas que no han sido subsanadas a pesar del reconocimiento de tal incumplimiento; de igual forma la informacion que aparece en sus declaraciones juradas no revela congruencia entre su nivel de ingresos y gastos, senalando que tenia ingresos que no declaraba a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo cual resulta inconsistente acerca de la fidelidad que deben reflejar las declaraciones juradas de los magistrados del MORDAZA, a fin de procurar transparencia en sus conducta financiera y patrimonial. En conclusion, la evaluacion conjunta de los items correspondientes al rubro conducta en el periodo sujeto a evaluacion resulta insatisfactoria; Cuarto.- Que, con relacion a su idoneidad: a) en las resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de sus decisiones, ha obtenido un promedio de 1.5 sobre un MORDAZA de 2.0; sin embargo en el acto de su entrevista personal no denoto solvencia academica y manejo adecuado de los conceptos juridicos sobre los que fue preguntado; b) por su parte en los items gestion de procesos y organizacion del trabajo, obtuvo calificaciones aceptables; sin embargo este MORDAZA no se correlaciona con el item de celeridad y rendimiento, en que se advierte que segun la informacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA su produccion durante el tiempo de su desempeno no ha llegado por lo menos al 75%, pretendiendo explicar el evaluado esta situacion expresando que siempre mantuvo al dia su despacho pero sin desvirtuar la informacion oficial remitida por el Poder Judicial; c) respecto al rubro desarrollo profesional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron es egresado de la Maestria con mencion en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y estudiante del primer semestre de Doctorado en Derecho, registra cursos de especializacion en la AMAG y otras instituciones, haciendo notar la dificultad en su formacion por la lejania de la localidad en la cual labora, lo que se aprecia con ponderacion los efectos de la valoracion del rubro idoneidad. En definitiva, se aprecia que los items de este rubro resultan apenas aceptables, con falencias en sus competencias que requieren mejora de sus capacidades para un desarrollo adecuado de la funcion jurisdiccional; Quinto.- Que, este Consejo tiene presente ademas el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en

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