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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466046 un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 03 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de fertilizante/abono a partir de piel de bovinos procedente de Italia; Que, el Informe Nº 0013-2012-AG-SENASA-SCA-DSA- MQUEVEDOM de fecha 19 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada, carne con hueso y despojos comestibles de la especie bovina procedente de Canadá; Que, el Informe Nº 0014-2012-AG-SENASA-SCA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 19 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de aves de ornato y canoras procedente de los Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 0015-2012-AG-SENASA-SCA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 20 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina mixta de carne y hueso de aves y porcino siendo su origen y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 0016-2012-AG-SENASA-SCA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 20 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina/hidrolizados proteicos de origen avícola para consumo animal procedente de España; Que, el Informe Nº 0017-2012-AG-SENASA-SCA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 23 de abril de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de porcino siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi catoria, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Fertilizante/abono a partir de piel de bovinos procedente de Italia. b. ANEXO II: Carne y despojos comestibles procedentes de Canadá II.a Carne deshuesada de la especie bovina. II.b Carne con hueso de la especie bovina. II.c Despojos comestibles de la especie bovina. c. ANEXO III: Huevos fértiles de aves de ornato y canoras procedente de los Estados Unidos de América. d. ANEXO IV: Harina mixta de carne y hueso de aves y porcino siendo su origen y procedencia Chile. e. ANEXO V: Harina/hidrolizados proteicos de origen avícola para consumo animal procedente de España. f. ANEXO VI: Harina de carne y hueso de porcino siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 001-2010-AG-SENASA-DSA. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 787074-1 AMBIENTE Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2012-MINAM Lima, 9 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, publicado el 14 de abril de 2012, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012- 2021”, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación de dicho Plan, la misma que está integrada, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se podrán designar a dos (2) representantes alternos, preferentemente especializados en temas de niñez, adolescencia y planifi cación; Que, en consecuencia, corresponde designar a la representante alterna del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión, conforme a lo propuesta efectuada por la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 001- 2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Martha Meléndez Chujandama, Especialista en Enlace Regional de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, como representante alterna del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP. Articulo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 787137-1