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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466104 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2012-DE/SG Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 332 de fecha 20 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, personal militar del Ejercito Popular de Liberación de China, ingresará a territorio nacional del 13 al 15 de mayo del 2012, a fi n de realizar una visita ofi cial al Perú para intercambiar ideas sobre asuntos de apoyo logístico militar; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Popular de China detallado a continuación, del 13 al 15 de mayo de 2012, para realizar una visita ofi cial para intercambiar ideas sobre asuntos de apoyo logístico militar. 1. General de División Ding JIYE 2. General de División Guo HONGCHAO 3. General de Brigada Wang YUREN 4. Coronel Superior Cheng XINWEN 5. Coronel Superior Xiong TINGBIN 6. Coronel Zhou HONGBING Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 787133-2 Aprueban Directiva Normas para el empleo del Sistema de Información computarizado “Bolsa de Empleo para Personal Licenciado / Discapacitado de las Fuerzas Armadas en Convenio con la Cámara de Comercio de Lima” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2012-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29248 Ley de Servicio Militar, establece en el artículo 54º una serie de benefi cios y derechos de aquellas personas que se encuentran brindando servicio militar acuartelado, como el recibir una educación superior tecnológica en distintas especialidades; Que, el Reglamento del Servicio Militar, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, establece en el artículo 7º que el Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar a los peruanos en edad militar en las instituciones armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación en educación técnico productiva o educación superior tecnológica, para su efi ciente participación en la defensa y desarrollo nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización; Que, el numeral 3) del artículo 64º del Reglamento de la referida Ley Nº 29248, estipula como benefi cios de quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar acuartelado, entre otros, recibir educación superior tecnológica en distintas carreras profesionales, las que darán lugar a la obtención de la certifi cación y del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación y la convalidación de los estudios, de acuerdo al nivel y modalidad de educación recibida de conformidad con las normas legales vigentes; Que, el Convenio Marco de cooperación interinstitucional entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Defensa, tiene como objeto coadyuvar a la incorporación del personal del Servicio Militar Voluntario y licenciado en la oferta laboral, brindándoles beneficios que permitan su capacitación continua; Que, el Proyecto de creación e implementación del Instituto Tecnológico de las Fuerzas Armadas, tiene como fi nalidad fortalecer el servicio militar y brindar una adecuada educación superior tecnológica al personal que presta dicho servicio; Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el inciso d) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística ha formulado la Directiva Normas para el empleo del Sistema de Informacion computarizado “Bolsa de Empleo para Personal Licenciado / Discapacitado de las Fuerzas Armadas en convenio con la Cámara de Comercio de Lima” a fi n de contribuir al cumplimiento de lo que dispone la Ley Nº 29248, antes citada; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio de Defensa y de conformidad con lo previsto en el inciso r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Normas para el empleo del Sistema de Información computarizado “Bolsa de Empleo para Personal Licenciado / Discapacitado de las Fuerzas Armadas en Convenio con la Cámara de Comercio de Lima”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 787725-1