Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

466118
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como funcion de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del articulo 25 de la citada Ley, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 71.1 del articulo 71º establece que las entidades para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, orientado al desarrollo de planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los organos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a su Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, viene a ser el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones que forma parte del Poder Ejecutivo, competente en materias de aeronautica civil, infraestructura de transporte de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, e Infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el inciso a) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, senala entre las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la de conducir la formulacion y evaluacion de los planes de desarrollo del Sector; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 -- 2016 del Sector Transportes y Comunicaciones constituye un instrumento orientador de la gestion sectorial que sirve de MORDAZA para priorizar objetivos, acciones e inversiones; formulado desde la perspectiva de mediano plazo y que enuncia la vision, mision, objetivos y lineamientos estrategicos, inversiones y metas estrategicas del Sector, incluyendo tambien indicadores para la medicion de los avances y cumplimiento de los objetivos sectoriales; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Transportes y Comunicaciones, se hace necesario aprobar su Plan Estrategico Sectorial Multianual 2012- 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Articulo 1º.- Aprobar el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 - 2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, documento que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el seguimiento y evaluacion del Plan Estrategico Sectorial Multianual aprobado en el articulo precedente, y otorgar a la citada Oficina General, la facultad de aprobar las modificaciones al mencionado Plan, que en forma sustentada se requieran efectuar para la consecucion de los objetivos trazados en dicho instrumento, con cargo a dar cuenta al Despacho Ministerial. Articulo 3º.- Disponer que los organos de linea, proyectos especiales y entidades adscritas del Sector Transportes y Comunicaciones informen en forma semestral y anual sobre la ejecucion de metas del referido Plan Estrategico a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos que esta emita para dichos fines. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la del documento que aprueba en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www. mtc.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 787237-5

Autorizan a Corporacion MAC GNV Automotriz S.A.C. para operar como taller de conversiones de gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1254-2012-MTC/15 MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 026599 de fecha 02.03.20121 y N° 031267 de fecha 13.03.2012, la empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MACGNV-SAC, presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 382, 384, 386 del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente

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