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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466118 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 71.1 del artículo 71º establece que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a su Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, viene a ser el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones que forma parte del Poder Ejecutivo, competente en materias de aeronáutica civil, infraestructura de transporte de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, e Infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el inciso a) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, señala entre las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es la de conducir la formulación y evaluación de los planes de desarrollo del Sector; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 — 2016 del Sector Transportes y Comunicaciones constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos, acciones e inversiones; formulado desde la perspectiva de mediano plazo y que enuncia la visión, misión, objetivos y lineamientos estratégicos, inversiones y metas estratégicas del Sector, incluyendo también indicadores para la medición de los avances y cumplimiento de los objetivos sectoriales; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Transportes y Comunicaciones, se hace necesario aprobar su Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012- 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 - 2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, documento que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual aprobado en el artículo precedente, y otorgar a la citada Ofi cina General, la facultad de aprobar las modifi caciones al mencionado Plan, que en forma sustentada se requieran efectuar para la consecución de los objetivos trazados en dicho instrumento, con cargo a dar cuenta al Despacho Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que los órganos de línea, proyectos especiales y entidades adscritas del Sector Transportes y Comunicaciones informen en forma semestral y anual sobre la ejecución de metas del referido Plan Estratégico a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos que ésta emita para dichos fi nes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la del documento que aprueba en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www. mtc.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 787237-5 Autorizan a Corporación MAC GNV Automotriz S.A.C. para operar como taller de conversiones de gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1254-2012-MTC/15 Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 026599 de fecha 02.03.20121 y N° 031267 de fecha 13.03.2012, la empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MAC- GNV-SAC, presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Víctor Alzamora N° 382, 384, 386 del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente