Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

Articulo 5.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 786927-1

ello un cronograma de seguimiento y un informe de cumplimiento de los acuerdos; Que, en tal sentido, y en cumplimiento de la mencionada Acta, corresponde constituir un Grupo de Trabajo estara compuesto por representantes del Ministerio de Energia y Minas y de la del CONAMI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constitucion de "Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al MORDAZA de formalizacion de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros" Constituir el "Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al MORDAZA de formalizacion de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros" conformado con los representantes de la Confederacion Nacional de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros del Peru- CONAMI. Articulo 2.- Objeto y Funciones El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo anterior tiene por objeto dar seguimiento a los acuerdos consignados en el acta de la reunion sostenida el dia 10 de MORDAZA de 2012 y entre sus funciones tendra las siguientes: 1. Elaborar un cronograma de seguimiento de los acuerdos de la reunion del 10 de MORDAZA de 2012. 2. Elaborar un informe sobre la implementacion de los referidos acuerdos. Articulo 3.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estara integrado por cinco (05) representantes del Ministerio de Energia y Minas y cinco (05) representantes de la Confederacion Nacional de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros del Peru - CONAMI. Para estos efectos, el Ministerio de Energia y Minas designa a los siguientes representantes: · Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Mineria, quien lo presidira; · Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, · Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, · Sr. MORDAZA MORDAZA Kuzma MORDAZA, y; · Dra. MORDAZA MORDAZA Bonifaz. La Confederacion Nacional de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros del Peru - CONAMI debera designar a sus cinco (05) representantes, mediante Oficio dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo, en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Gastos El Grupo de Trabajo no irrogara gastos al Tesoro Publico. La participacion de sus integrantes sera adhonorem. Articulo 5.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendra una duracion de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 787593-1

Constituyen el "Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al MORDAZA de formalizacion de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2012-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energia y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energeticas promoviendo el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energia y Minas con la sociedad civil o poblacion involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, mediante Ley Nº 29815, el Congreso de la Republica, delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal en relacion con la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitieron diversos dispositivos, entre ellos, el Decreto Legislativo N° 1105 que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; Que, siendo de interes del Estado la formalizacion de la pequena mineria y la mineria artesanal, el dia 10 de MORDAZA de 2012, se llevo a cabo una reunion entre los representantes de la Confederacion Nacional de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros del Peru- CONAMI, representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Publico, de la Policia Nacional del Peru y de la Defensoria del Pueblo; Que, en la referida reunion se adoptaron acuerdos relacionados con la necesidad de regular la libre comercializacion de minerales metalicos distintos del oro y no metalicos, mientras que dure el MORDAZA de formalizacion de los mineros artesanales, el acceso a los insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades, la necesidad de que el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru apoyen el MORDAZA de formalizacion, asi como la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo cuya finalidad sera el seguimiento de los acuerdos consignados en el acta de la mencionada reunion; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la reunion del dia 10 de MORDAZA de 2012, es necesario constituir un Grupo de Trabajo cuya finalidad sera dar seguimiento de los acuerdos referidos al MORDAZA de formalizacion de Mineros Artesanales y Pequenos Productores Mineros, elaborando para

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