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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466110 Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 786927-1 Constituyen el “Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al proceso de formalización de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2012-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas promoviendo el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, mediante Ley Nº 29815, el Congreso de la República, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal en relación con la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitieron diversos dispositivos, entre ellos, el Decreto Legislativo N° 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, siendo de interés del Estado la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal, el día 10 de mayo de 2012, se llevó a cabo una reunión entre los representantes de la Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros del Perú- CONAMI, representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de la Defensoría del Pueblo; Que, en la referida reunión se adoptaron acuerdos relacionados con la necesidad de regular la libre comercialización de minerales metálicos distintos del oro y no metálicos, mientras que dure el proceso de formalización de los mineros artesanales, el acceso a los insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades, la necesidad de que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú apoyen el proceso de formalización, así como la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo cuya fi nalidad será el seguimiento de los acuerdos consignados en el acta de la mencionada reunión; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la reunión del día 10 de mayo de 2012, es necesario constituir un Grupo de Trabajo cuya fi nalidad será dar seguimiento de los acuerdos referidos al proceso de formalización de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros, elaborando para ello un cronograma de seguimiento y un informe de cumplimiento de los acuerdos; Que, en tal sentido, y en cumplimiento de la mencionada Acta, corresponde constituir un Grupo de Trabajo estará compuesto por representantes del Ministerio de Energía y Minas y de la del CONAMI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de “Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al proceso de formalización de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros” Constituir el “Grupo de Trabajo para el seguimiento de los acuerdos referidos al proceso de formalización de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros” conformado con los representantes de la Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros del Perú- CONAMI. Artículo 2.- Objeto y Funciones El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo anterior tiene por objeto dar seguimiento a los acuerdos consignados en el acta de la reunión sostenida el día 10 de mayo de 2012 y entre sus funciones tendrá las siguientes: 1. Elaborar un cronograma de seguimiento de los acuerdos de la reunión del 10 de mayo de 2012. 2. Elaborar un informe sobre la implementación de los referidos acuerdos. Artículo 3.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará integrado por cinco (05) representantes del Ministerio de Energía y Minas y cinco (05) representantes de la Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros del Perú - CONAMI. Para estos efectos, el Ministerio de Energía y Minas designa a los siguientes representantes: • Ing. Edgardo Alva Bazán, Director General de Minería, quien lo presidirá; • Ing. Víctor Vargas Vargas, • Dra. Alessandra Herrera Jara, • Sr. Miguel Eliseo Kuzma Alfaro, y; • Dra. Martha Vásquez Bonifaz. La Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros del Perú - CONAMI deberá designar a sus cinco (05) representantes, mediante Ofi cio dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Gastos El Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad- honorem. Artículo 5.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una duración de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 787593-1