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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466119 diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 170-2012-MTC/15.03. Tall.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva N° 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MAC-GNV-SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MAC-GNV-SAC, como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Víctor Alzamora N° 382, 384, 386 del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MAC-GNV-SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 29 de Febrero del 2013 Segunda Inspección anual del taller 29 de Febrero del 2014 Tercera Inspección anual del taller 29 de Febrero del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 29 de Febrero del 2016 Quinta Inspección anual del taller 29 de Febrero del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. MAC-GNV-SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 782600-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 078-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 322-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 078-2012- OS/CD publicada en Separata Especial en la edición del día 27 de abril de 2012. DICE: “Artículo 3°.- … Cuadro N° 2 Aportantes Fecha Receptoras Edecañete Edelnor Luz del Sur …” DEBE DECIR: “Artículo 3°.- …