Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466102 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 028-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, el Informe Técnico N°34-2011- OEFA/OPP, Informe N° 04-2012-OEFA/OCOP de fecha 04 de abril de 2012 y el Memorándum N°180-2012-OEFA/ OPP de fecha 02 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29325, faculta al OEFA a establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, es función del Consejo Directivo del OEFA, entre otras, aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, según lo establecido en el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; Que, mediante Informe Técnico N°34-2011- OEFA/OPP de fecha 23 de junio de 2011 se concluye que existe viabilidad operativa y legal para el establecimiento de las Ofi cinas Desconcentradas de espectro Regional, en virtud de las problemáticas focalizadas dentro de las cuales se encuentra la Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho, la misma que tendría alcance departamental; Que, mediante Informe N° 04-2012-OEFA/OCOP de fecha 04 de abril de 2012 se reafi rma la justifi cación de implementar una Ofi cina Desconcentrada del OEFA en Ayacucho; Que, mediante Memorándum N°180-2012-OEFA/OPP de fecha 02 de mayo de 2012 se precisa que el ámbito de infl uencia de la Sede Desconcentrada de Ayacucho, debe ser a nivel de la Región Ayacucho, que incluye al Departamento de Ayacucho, sus 11 provincias y 111 distritos, según la división política del Sistema Nacional de Estadística e Informática (SNEI) del Instituto Nacional de Estadística (INEI); Que, por tanto, es necesario emitir el acto de administración que formalice la aprobación del establecimiento de la citada Ofi cina Desconcentrada; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el establecimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho, cuyo ámbito geográfi co de intervención se determina considerando el ámbito geográfi co de la Región Ayacucho. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General que disponga las acciones necesarias para la instalación e implementación, en el segundo trimestre de 2012, de la Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho que se establece mediante la presente Resolución de Consejo Directivo. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 787631-1 CULTURA Aprueban ingreso gratuito del público en general a los Museos y Museos de Sitio administrados por el Ministerio de Cultura los días 18, 19 y 20 de mayo de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2012-MC Lima, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado y tiene como áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 506- 2011-MC de fecha 29 de diciembre de 2011 se aprueba el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, cada año se celebra el Día Internacional de Museos a nivel mundial, cuyo origen se remonta a la Cruzada de los Museos, una campaña que en 1951 organizó la UNESCO y el ICOM, instaurándose el 18 de mayo como el día que los países se unen en una fi esta de los museos; Que, en el marco de la festividad en mención, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suya la propuesta de la Dirección de Museos y Bienes Muebles, a fi n que se autorice el ingreso gratuito a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, del 18 al 20 de mayo de 2012; Que, en virtud a las consideraciones precedentes, se ha visto por conveniente aprobar el ingreso gratuito del público en general a los Museos y Museos de Sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional durante el periodo solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, constituyendo dicha oportunidad el momento ideal para que todas las personas interesadas disfruten de actividades especiales, compartan experiencias y participen de esta conmemoración, orientada hacia el conocimiento, la preservación y la difusión del Patrimonio Cultural; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural, la Directora de Museos y Bienes Muebles y la Directora (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley