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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466109 órgano, para lo cual debe expedirse el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores Fernando Bolaños Galdos y Raúl Choque Larrauri, como representantes del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo Programa Nacional BECA 18, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la abogada Rommy Cristina Vásquez Castro como Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, dándosele las gracias por los servicios prestados Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 787787-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Renovables de los Andes S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2012-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 11275911 organizado por RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12300114 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2094786 de fecha 26 de mayo de 2011, RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, con una potencia instalada de 19,99 MW, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Huatziroki; Que, la petición de concesión defi nitiva se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2012-MC, en su párrafo final señala que respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación; Que, según la información proporcionada por RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1 está constituida por la faja marginal del río Huatziroki que es de propiedad del Estado y de tres (03) centros poblados reconocidos por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo (Poblado Universal Bajo Huatziroki) y la Municipalidad Distrital de Perene (Villa Anashironi y Santari), constituidos a su vez por adjudicatarios particulares, conforme a lo informado por la Ex PETT y COFOPRI, entre los cuales se encuentra la misma peticionaria que ha adquirido en compraventa dos predios y ha suscrito dos contratos de promesa de compra de otros dos predios, asimismo, conforme se prevé del plano Nº Hi- CAT-05 se muestra la ubicación de dos comunidades nativas fuera de la zona de concesión solicitada, tal como se comprueba en los documentos que obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 108- 2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., que se identifi cará con el código N° 11275911, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, con una potencia instalada de 19,99 MW, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 400- 2012 a suscribirse con RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 400-2012, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.