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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012 (13/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466172 Unidad de Trámite Documentario-Secretaria General, de acuerdo a los hechos expuestos en líneas arriba; Estando autorizado por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión, en su Decreto de Presidencia Nº 0870- 2012-P-COG, de fecha 03 de mayo de 2012, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Resolución Nº 279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012; Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y otras leyes conexas de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION, en la función pública al servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ, Grupo Ocupacional Auxiliar- Nivel Remunerativo “E”, adscrito a la Unidad de Trámite Documentario-Secretaria General, de acuerdo a l o s fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad al Informe Nº 011- 2012-CPPAD, avocado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 2º.- Conforme al Art. 9º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, y el Art. 6º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SG, aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, el plazo para la inscripción de la sanción a que se refi ere en el Artículo Primero de la presente, ante el Registro de Sanciones de Destitución y Despido-RSDD, es de cinco (05) días hábiles de la notifi cación de la Resolución de Destitución que acredite el despido que será asumido por la Jefatura de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la Presente Resolución en forma personal al destituido mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el diario Ofi cial “El Peruano” dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Vicepresidencia Administrativa, a la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Presidente LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ Secretario General 787783-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2496-2012 Lima, 16 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo André Velarde Paredes para que se autorice la ampliación de su inscripción de corredor de seguros generales a corredor de seguros generales y de personas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Resolución SBS Nº 10277-2011 de fecha 28 de setiembre de 2011, previo proceso de evaluación seguido por el solicitante, autorizó su inscripción en el mencionado Registro como corredor de seguros generales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Gonzalo André Velarde Paredes con matrícula Nº N- 4075 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 787507-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2536-2012 Lima, 18 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Mendoza Balboa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica