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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466170 Sociedades Agentes de Bolsa del Perú – ASAB PERÚ, Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y por Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. de fechas 3, 4, 7 y 8 de mayo de 2012, respectivamente, pidiendo ampliación del plazo para presentar comentarios al proyecto de Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SMV N° 007-2012-SMV/01 de fecha 3 de abril de 2012, el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores venció el 8 de mayo de 2012; Que, por la relevancia del mencionado proyecto y vistas las solicitudes presentadas, resulta conveniente extender el plazo a que se refi ere el considerando precedente hasta el 7 de junio de 2012; y Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en sesión de fecha 10 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 7 de junio de 2012 el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores. Artículo 2°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 – Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico Proyecto_ SistemadeLiquidaciónde Valores@smv.gob.pe. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 787409-1 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2012-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2010016337 y el Memorándum Conjunto N° 918-2012-SMV/06/10 de fecha 08 de mayo de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SMV N°008-2012/01, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 07 de abril de año en curso, se autorizó la difusión, a través del Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de modifi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033- 2011-EF/94.01.1, por el plazo de 10 días hábiles; Que, durante el proceso de difusión del referido Proyecto, se publicó en el diario ofi cial El Peruano de fecha 19 de abril de los corrientes, el Decreto Legislativo N°1106, “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, (en adelante el Decreto), que deroga expresamente la Ley N° 27765 denominada “Ley Penal contra el Lavado de Activos y su modifi catorias” e introduce modifi caciones a diversos dispositivos legales entre los que se encuentra la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10 –A numeral 10-A7 y 12) e incorpora la Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto, incorpora el artículo 9- A en la Ley N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, estableciendo un régimen aplicable a los organismos supervisores, entre los cuales se encuentra la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en materia de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; Que, el Decreto concede a la UIF-Perú mayores atribuciones que le permite, entre otras, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados, lo que incluye la obligación de reportar operaciones sospechosas y registro de operaciones, conforme a los alcances de la Ley y su Reglamento; Que, en atención a la expedición del Decreto la UIF- Perú, a través de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, solicita se modifi quen diversos artículos del proyecto de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que fuera materia de consulta ciudadana, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto; Que, como resultado de lo anterior, se han realizado cambios adicionales en las normas del citado proyecto que deben ser conocidos por el público, a fi n de que puedan emitir sus comentarios y sugerencias, por lo que se considera necesario difundir nuevamente a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), el texto íntegro del proyecto modifi catorio de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en sesión de fecha 10 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado hasta el 7 de junio de 2012. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyecto-nplaft@smv.gob.pe. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 787410-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 0235-2012-P-COG-UNJFSC Huacho, 4 de mayo de 2012