Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2012 (13/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 12-027251, de fecha 03 de MORDAZA de 2012; que contiene el Oficio Nº 0022-2012-CPPAD-UNJFSC, promovido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y el Decreto de la Presidencia Nº 0870-2012-P-COG, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion Nº 0279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2012, ha declarado en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho; habiendo designado una Comision de Orden y Gestion, otorgandole el plazo de noventa (90) dias, que permita constituir los Organos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la Universidad; Que, a merito de la precitada Resolucion, la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del MORDAZA de intervencion, MORDAZA las veces de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario; Que, de conformidad con el articulo 3º de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, ejerciendo sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº23733, por tanto es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, mediante Resolucion Nº 0032-2012-P-COGUNJFSC, de fecha 27 de marzo de 2012, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Grupo Ocupacional Auxiliar-Nivel Remunerativo "E", adscrito a la Unidad de Archivo Central (Secretaria General); Que, mediante documento de Visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios [en adelante CPPAD] remite al Titular del Pliego el Informe Nº 0011-2012-CPPAD, que detalla la sancion del MORDAZA administrativo disciplinario seguidos al servidor administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos que se detallan; Que, la Resolucion Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC, de fecha 27 de marzo de 2012, se motiva en vista de que el servidor administrativo incurso, ha acumulado ocho (08) dias de inasistencias injustificadas no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario; transgrediendo la primera parte del inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; es decir, haber acumulado mas cinco (05) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, con ausencia injustificada. Ademas durante el mes de MORDAZA del 2010, ha sobrepasado el numero de ausencias injustificadas por mas de tres (03) dias consecutivos. Asimismo se adiciona a esta falta disciplinaria, que mediante Informe Nº 033-2010-ACAP, del Area de Control, Asistencia y Permanencia e Informe Nº 040-2010-URLyC/RRHHySA, de la Unidad de Relaciones Laborales, ambos documentos de fecha 27 de agosto de 2010, informan a su superior inmediato que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra su asistencia desde el 02 de MORDAZA de 2010; sin percibir remuneracion alguna desde esa fecha, habiendo incurrido abandono de trabajo; Que, mediante Oficio Nº 049-2012-UTD, de fecha 09 de MORDAZA de 2012, la Jefa de la Unidad de Tramite Documentario, devuelve a su superior inmediato [Secretario General] la Resolucion Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC, de fecha 27 de marzo de 2012, con registro de la UTD Nº 022357, de esa misma fecha, dando cuenta que la diligencia se ha realizado sin cumplirse el cometido, por cuanto el notificador Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al apersonarse al domicilio del administrado sito en Av. San MORDAZA Nº 265-Huacho, no ha sido ubicado, senalando que en dicha vivienda asignada funciona una Iglesia Evangelica, conforme se advierte en la Notificacion Nº 021-UTD-2012; Que, el Secretario General de esta Universidad, en merito del Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en condicion de funcionario con autoridad delegada para tal efecto, ha solicitado la publicacion de la Resolucion Nº 0032-2012-PCOG-UNJFSC, en el Diario Oficial "El Peruano", para efectos de publicacion y fines de descargo por parte del encausado; siendo publicado el viernes 13 de MORDAZA de 2012; Que, asimismo, mediante Expediente Nº 022565, que contiene el Oficio Nº 0016-2012-CPPAD-UNJFSC, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, la CPPAD se dirigio al administrado en merito de los Articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, solicitandole la MORDAZA del descargo escrito y sumario que contenga la exposicion ordenada de los hechos que se imputan, con los fundamentos legales y pruebas que crea conveniente en su defensa y desvirtuen los cargos materia de MORDAZA administrativo disciplinario;

Que, mediante Oficio Nº051-2012-UTD, de fecha 12 de MORDAZA de 2012; con numero de Expediente Nº 023290, la Jefa de la Unidad de Tramite Documentario, devuelve el expediente a CPPAD, que contiene el Oficio Nº 0016-2012CPPAD-UNJFSC; Que, es necesario precisar que la CPPAD, ha agotado los presupuestos formales y legales para que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formalice y presente el descargo solicitado, sin el proposito esperado; Que, al haberse cumplido el termino de los cinco dias habiles para la MORDAZA del descargo por parte del encausado, a que se refiere en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la CPPAD se encuentra en merito para su pronunciamiento final; Que, la CPPAD senala en el ambito administrativo disciplinario, por los hechos advertidos en la Resolucion Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC, y las consecuencias de no haber presentado los descargos conforme a Ley, por parte del encausado, les induce encontrar el desistimiento (abandono) de caso por parte del administrado y situarlo en un caso de INHABILITACION para el ejercicio de la funcion publica que constituye una penalidad administrativa accesoria anexa a la destitucion o despido aplicado al funcionario o empleado publico, como consecuencia de la comision de una falta grave y que le impide, por un determinado tiempo ejercer funcion en nombre o al servicio del Estado; Que, la actuacion de funcionario o empleado publico generadora de sancion, y por tanto de inhabilitacion, no solo se circunscribe al ambito institucional, sino transciende a su MORDAZA personal, tal como asi lo establecen la Ley de MORDAZA del Empleo Publico, el Codigo de Etica de la Funcion Publica y la actual Ley de la MORDAZA Administrativa; en consecuencia, la inhabilitacion es una interdiccion intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ambito del sector publico, durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comision de una falta grave en el ejercicio de su funcion publica o en su MORDAZA privada, que afecten gravemente el servicio o lo MORDAZA desmerecedor del concepto publico; Que, la destitucion y el despido que son sanciones principales, importan separar del cargo o funcion como correccion administrativa disciplinaria. MORDAZA sanciones tecnicamente difiere una de la otra, por cuanto, que la primera, es aplicada al personal comprendido en el ambito de la MORDAZA Administrativa Publica, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 - como en el presente caso- y la MORDAZA, al comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad Privada, normada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, que constituyen los dos unicos regimenes laborales a los que se encuentran sometidos los funcionarios y servidores del Estado en general; Que, el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Bases MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, precisa que el servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad; Que, en el Art. 30º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, senala que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de tres (03) anos como minimo. Posteriormente, este periodo de inhabilitacion fue incrementado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488, que lo elevo a cinco (05) anos, tambien como minimo; Que, tratandose de un caso de destitucion, este debe ser inscrito en el Registro de Sanciones de Destitucion y Despido (RSDD) dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que es un sistema de registro creado por el Art. 242º de la Ley Nº 27444, administrado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil, donde se inscriben sanciones de destitucion y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su regimen laboral contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por el plazo de cinco anos; Que, en el presente MORDAZA Administrativo Disciplinario, reune todas las garantias de un debido MORDAZA, pues en primer orden esta aplicando el MORDAZA de legalidad, al estar previamente estipulado la falta administrativa sobre lo que se procesa al servidor administrativo; y en el MORDAZA orden, se garantizo el pleno ejercicio del derecho de defensa por parte del encausado, quien oportunamente no ha ejercido; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la CPPAD dictamina aplicar sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION en la funcion publica al servidor administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Grupo Ocupacional Auxiliar-Nivel Remunerativo "E", adscrito a la

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