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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466177 Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el benefi cio para cumplimiento de obligaciones tributarias “Gánate!”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonera de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41° de la misma norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, con Memorándum N° 219-2012-GAT-MSS, del 08.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Técnico Nº 009-2012-SGORT-GAT- MSS del 08.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, quien formula la propuesta de Ordenanza que establece el benefi cio para cumplimiento de obligaciones tributarias “Gánate”, señalando que se plantee como un medio de facilitación al cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, a través de un fraccionamiento de deuda, en el que los descuentos serán obtenidos por los contribuyentes como recompensa por el cumplimiento oportuno en el pago de sus cuotas fraccionadas. En este sentido, se busca educar y rehabilitar el comportamiento de pago de los contribuyentes premiando el pago oportuno. Asimismo, se busca generar un mecanismo para facilitar a los contribuyentes que no tienen saldos pendientes de años anteriores y que no han abonado los tributos del 2012, cumplir con sus obligaciones en las mismas condiciones que se dieron durante el primer vencimiento; Que, con Informe Nº 340-2012-GAJ-MSS del 08.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, lo que les permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2. del inciso 3) del Artículo 14° y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la propuesta normativa conforme a lo señalado por el Memorándum N° 219-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, por cuanto la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, mediante Memorándum Nº 504-2012-GM-MSS del 08.05.2012, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Informe Nº 340-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS “GÁNATE!” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio a los contribuyentes del distrito a través de un mecanismo de facilitación temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Benefi cio. c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PAGO AL CONTADO 1. En el caso de contribuyentes cuya deuda solo esté compuesta por el Impuesto Predial y los Arbitrios correspondientes al año 2012, tendrán los siguientes benefi cios: • Condonación del 100% del derecho de emisión, intereses y reajustes. • Condonación de la multa tributaria, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Costas procesales y gastos administrativos por procedimientos de cobranza coactiva. • Aplicación de los incentivos establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 400-MSS modifi cada por la Ordenanza Nº 410-MSS. 2. En el caso de contribuyentes cuya deuda esté compuesta por tributos de años anteriores al 2012, y siempre que se pague el total de la deuda pendiente correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, • Se aplicará el siguiente descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales: a. Arbitrios de 2011: descuentos de 10% b. Arbitrios de 2010: descuentos de 20% c. Arbitrios de 2009: descuentos de 30% d. Arbitrios vigentes de 2008: descuentos de 50% • Condonación del 100% del derecho de emisión, intereses y reajustes. • Condonación de la multa tributaria, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Condonación de las costas procesales y gastos administrativos por procedimientos de cobranza coactiva. 3. En el caso de deuda contenida en convenios de fraccionamientos vencidos o vigentes, respecto de las cuotas que sean canceladas: • Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota. • Condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas que sean pagadas. • Condonación del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva.