Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2012 (13/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Juridica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el beneficio para cumplimiento de obligaciones tributarias "Ganate!"; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonera de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41° de la misma MORDAZA, modificada por Decreto Legislativo N° 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, con Memorandum N° 219-2012-GAT-MSS, del 08.05.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria, adjuntando el Informe Tecnico Nº 009-2012-SGORT-GATMSS del 08.05.2012, de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, quien formula la propuesta de Ordenanza que establece el beneficio para cumplimiento de obligaciones tributarias "Ganate", senalando que se plantee como un medio de facilitacion al cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, a traves de un fraccionamiento de deuda, en el que los descuentos seran obtenidos por los contribuyentes como recompensa por el cumplimiento oportuno en el pago de sus cuotas fraccionadas. En este sentido, se busca educar y rehabilitar el comportamiento de pago de los contribuyentes premiando el pago oportuno. Asimismo, se busca generar un mecanismo para facilitar a los contribuyentes que no tienen saldos pendientes de anos anteriores y que no han abonado los tributos del 2012, cumplir con sus obligaciones en las mismas condiciones que se dieron durante el primer vencimiento; Que, con Informe Nº 340-2012-GAJ-MSS del 08.05.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, lo que les permite ademas ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, MORDAZA concordante con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion y publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que Articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2. del

inciso 3) del Articulo 14° y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicacion de la propuesta normativa conforme a lo senalado por el Memorandum N° 219-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, por cuanto la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, mediante Memorandum Nº 504-2012-GM-MSS del 08.05.2012, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Informe Nº 340-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS "GANATE!"
Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio a los contribuyentes del distrito a traves de un mecanismo de facilitacion temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos Resolucion de Perdida de Beneficio. c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- PAGO AL CONTADO 1. En el caso de contribuyentes cuya deuda solo este compuesta por el Impuesto Predial y los Arbitrios correspondientes al ano 2012, tendran los siguientes beneficios: · Condonacion del 100% del derecho de emision, intereses y reajustes. · Condonacion de la multa tributaria, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Costas procesales y gastos administrativos por procedimientos de cobranza coactiva. · Aplicacion de los incentivos establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza N° 400-MSS modificada por la Ordenanza Nº 410-MSS. 2. En el caso de contribuyentes cuya deuda este compuesta por tributos de anos anteriores al 2012, y siempre que se pague el total de la deuda pendiente correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, · Se aplicara el siguiente descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales: a. Arbitrios de 2011: descuentos de 10% b. Arbitrios de 2010: descuentos de 20% c. Arbitrios de 2009: descuentos de 30% d. Arbitrios vigentes de 2008: descuentos de 50% · Condonacion del 100% del derecho de emision, intereses y reajustes. · Condonacion de la multa tributaria, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Condonacion de las costas procesales y gastos administrativos por procedimientos de cobranza coactiva. 3. En el caso de deuda contenida en convenios de fraccionamientos vencidos o vigentes, respecto de las cuotas que MORDAZA canceladas: · Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota. · Condonacion del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas que MORDAZA pagadas. · Condonacion del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva.

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