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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012 (13/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466166 Que, según los términos del Memorando N° 272-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 062-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 385-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 098-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Estados Unidos de América ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SKY LEASE I INC. de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamérica hacia LIMA Y VV. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá: - VANCOUVER Y/O QUEBEC Y/U ONTARIO (CANADA) Y/O MEXICO DF Y/O CANCUN Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O MANAOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O FORTALEZA Y/O CURITIVA (BRASIL) Y/O SANTIAGO DE CHILE (CHILE) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA Y/O LATACUNGA (ECUADOR) Y/O ASUNCION Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O LA HABANA (CUBA) Y/O BAHAMAS Y/O BARBADOS Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O JAMAICA (JAMAICA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN SALVADOR (EL SALVADOR) Y/O PUERTO PRINCIPE (HAITI) Y/O PANAMA (PANAMA) Y/ O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O SANTA LUCIA. Pudiendo obviar punto o puntos. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11. - AIRBUS 300. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKY LEASE I INC. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY LEASE I INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- SKY LEASE I INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de SKY LEASE I INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- SKY LEASE I INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- SKY LEASE I INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SKY LEASE I INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - SKY LEASE I INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY LEASE I INC. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 784195-1