Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2012 (13/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Pudiendo obviar punto o puntos. MATERIAL AERONAUTICO: - MD 11. - AIRBUS 300. BASE DE OPERACIONES:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2012

Que, segun los terminos del Memorando N° 272-2012MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 062-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 385-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 098-2012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Estados Unidos de MORDAZA ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SKY LEASE I INC. de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamerica hacia MORDAZA Y VV. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o mas alla: - VANCOUVER Y/O QUEBEC Y/U ONTARIO (CANADA) Y/O MEXICO DF Y/O CANCUN Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA (BOLIVIA) Y/O MANAOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO MORDAZA Y/O FORTALEZA Y/O CURITIVA (BRASIL) Y/O MORDAZA DE MORDAZA (CHILE) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA Y/O LATACUNGA (ECUADOR) Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA DEL ESTE (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O MORDAZA (VENEZUELA) Y/O LA HABANA (CUBA) Y/O BAHAMAS Y/O BARBADOS Y/O SAN MORDAZA (COSTA RICA) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN MORDAZA DE SULA (HONDURAS) Y/O JAMAICA (JAMAICA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN MORDAZA (EL SALVADOR) Y/O PUERTO MORDAZA (HAITI) Y/O PANAMA (PANAMA) Y/ O MORDAZA MORDAZA Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O PUERTO ESPANA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O MORDAZA LUCIA.

- Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKY LEASE I INC. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SKY LEASE I INC. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- SKY LEASE I INC. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SKY LEASE I INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- SKY LEASE I INC. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SKY LEASE I INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SKY LEASE I INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - SKY LEASE I INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SKY LEASE I INC. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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