Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2012 (13/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2012

Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. En el caso de las deudas por convenio de fraccionamiento el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua. Articulo Cuarto.ACOGIMIENTO FRACCIONAMIENTO DE PAGO 1. Beneficios · Condonacion del 100% del derecho de emision, intereses y reajustes de la deuda. · Condonacion del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. · Fraccionamiento hasta en 18 cuotas. · Todas las cuotas del fraccionamiento tendran el mismo valor. · La cuota minima ascendera a S/. 200 (Doscientos Nuevos Soles) para personas juridicas, de S/. 100 (Cien Nuevos Soles) para personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas y S/. 50 (cincuenta nuevos soles) para pensionistas. · El abono oportuno de cada cuota generara la aplicacion de los siguientes porcentajes de descuento: a. Arbitrios de 2011: descuentos de 10% b. Arbitrios de 2010: descuentos de 20% c. Arbitrios de 2009: descuentos de 30% d. Arbitrios vigentes de 2008: descuentos de 50% · Los descuentos seran aplicados sobre el insoluto de la deuda, e imputados desde la MORDAZA cuota hasta la cancelacion del fraccionamiento. De incurrir en causal de perdida del convenio de fraccionamiento suscrito al MORDAZA de la presente ordenanza, no se aplicara descuento alguno. 2. Requisitos · Fraccionar el integro de la deuda tributaria pendiente de pago acumulada hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepcion de los montos pendientes de pago comprendidos en convenios de fraccionamiento vigentes. · Haber cancelado la cuota correspondiente al primer y MORDAZA vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2012. Articulo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza: 1. En todos los casos: o La deuda materia de acogimiento no debera ser objeto de impugnacion. De ser el caso, debera presentarse el desistimiento conforme se dispone en el articulo siguiente. 2. Para el caso de fraccionamientos, adicionalmente, se debera: o Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o su representante. o En caso de representacion, las personas naturales presentaran poder simple con firma autenticada por fedatario municipal o legalizada por notario. Las personas juridicas presentaran MORDAZA del poder vigente y suficiente. En ambos casos se adjuntara MORDAZA del documento de identidad del titular y del representante. o El vencimiento de las cuotas tendran periodicidad mensual. o Acreditar la vigencia del domicilio fiscal con la exhibicion del original y la MORDAZA de MORDAZA del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la solicitud de fraccionamiento. 3. Los pagos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2012 realizados MORDAZA y durante la vigencia de la presente ordenanza se entenderan como pago oportuno. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. A

De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Septimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Tratandose de obligaciones tributarias, los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares de retencion a terceros, se imputaran, sin aplicar los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Noveno.- APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente ordenanza sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. Articulo Decimo.- REHABILITACION DE LA CONDICION VSP En el caso de contribuyentes cuya deuda estuviera compuesta unicamente por los tributos del ano 2012, el pago total o de las dos primeras cuotas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, durante la vigencia de la presente Ordenanza, sera considerado como pago realizado en el vencimiento, para efecto de la obtencion de la condicion de VSP, conforme al Decreto de Alcaldia Nº 092008-MSS y modificatorias. Articulo Decimo Primero.CONDONACION GENERAL Condonar a favor de los contribuyentes del distrito la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta unicamente por los siguientes conceptos, siempre que no registren deudas por otros conceptos: a) multas tributarias. b) derechos de emision. c) costas procesales y gastos administrativos. Articulo Decimo Segundo.- CONTRIBUYENTES MORDAZA DEL 01.01.2012 Podran acogerse a la presente ordenanza las personas que hubieran tenido la condicion de contribuyentes MORDAZA del 01.01.2012 y que a la fecha no registren predios declarados, respecto a las deudas tributarias pendientes de pago. En estos casos, no les sera exigible el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales correspondientes al primer y MORDAZA vencimiento del ano 2012.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de MORDAZA del 2012. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y al Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 0012010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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