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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466178 Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. En el caso de las deudas por convenio de fraccionamiento el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTO DE PAGO 1. Benefi cios • Condonación del 100% del derecho de emisión, intereses y reajustes de la deuda. • Condonación del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. • Fraccionamiento hasta en 18 cuotas. • Todas las cuotas del fraccionamiento tendrán el mismo valor. • La cuota minima ascenderá a S/. 200 (Doscientos Nuevos Soles) para personas jurídicas, de S/. 100 (Cien Nuevos Soles) para personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas y S/. 50 (cincuenta nuevos soles) para pensionistas. • El abono oportuno de cada cuota generará la aplicación de los siguientes porcentajes de descuento: a. Arbitrios de 2011: descuentos de 10% b. Arbitrios de 2010: descuentos de 20% c. Arbitrios de 2009: descuentos de 30% d. Arbitrios vigentes de 2008: descuentos de 50% • Los descuentos serán aplicados sobre el insoluto de la deuda, e imputados desde la última cuota hasta la cancelación del fraccionamiento. De incurrir en causal de pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito al amparo de la presente ordenanza, no se aplicará descuento alguno. 2. Requisitos • Fraccionar el íntegro de la deuda tributaria pendiente de pago acumulada hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de los montos pendientes de pago comprendidos en convenios de fraccionamiento vigentes. • Haber cancelado la cuota correspondiente al primer y segundo vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza: 1. En todos los casos: o La deuda materia de acogimiento no deberá ser objeto de impugnación. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Para el caso de fraccionamientos, adicionalmente, se deberá: o Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con fi rma del contribuyente o su representante. o En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple con fi rma autenticada por fedatario municipal o legalizada por notario. Las personas jurídicas presentarán copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos se adjuntará copia del documento de identidad del titular y del representante. o El vencimiento de las cuotas tendrán periodicidad mensual. o Acreditar la vigencia del domicilio fi scal con la exhibición del original y la presentación de copia del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la solicitud de fraccionamiento. 3. Los pagos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012 realizados antes y durante la vigencia de la presente ordenanza se entenderán como pago oportuno. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputarán, sin aplicar los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. Artículo Décimo.- REHABILITACIÓN DE LA CONDICION VSP En el caso de contribuyentes cuya deuda estuviera compuesta únicamente por los tributos del año 2012, el pago total o de las dos primeras cuotas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, durante la vigencia de la presente Ordenanza, será considerado como pago realizado en el vencimiento, para efecto de la obtención de la condición de VSP, conforme al Decreto de Alcaldía Nº 09- 2008-MSS y modifi catorias. Artículo Décimo Primero.- CONDONACIÓN GENERAL Condonar a favor de los contribuyentes del distrito la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos, siempre que no registren deudas por otros conceptos: a) multas tributarias. b) derechos de emisión. c) costas procesales y gastos administrativos. Artículo Décimo Segundo.- CONTRIBUYENTES ANTES DEL 01.01.2012 Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas que hubieran tenido la condición de contribuyentes antes del 01.01.2012 y que a la fecha no registren predios declarados, respecto a las deudas tributarias pendientes de pago. En estos casos, no les será exigible el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales correspondientes al primer y segundo vencimiento del año 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo del 2012. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y al Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001- 2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 787590-1