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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2012 466168 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 027176 y 037550 presentado por la empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284- 2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 224-2011-MTC/15.03. A.Legal.mgr, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nº 027176 y 037550 de fechas 05 y 28 de marzo respectivamente, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Puente Piedra Nº 831 La Grama, distrito de Puente Piedra y provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C.., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 01 de Marzo del 2013 Segunda Inspección anual del taller 01 de Marzo del 2014 Tercera Inspección anual del taller 01 de Marzo del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 01 de Marzo del 2016 Quinta Inspección anual del taller 01 de Marzo del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de Cargo de la empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 785105-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2012-J/INEN Lima, 8 de mayo de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 08 de mayo de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 490-2011-J/ INEN, se designó al abogado Edgar Marlon Ardiles Chacón, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, mediante documento de vista el citado profesional formula su renuncia, siendo necesario designar a un nuevo profesional en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística; Contando con los vistos buenos de la Secretaria General, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 008-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgar Marlon Ardiles Chacón, en el cargo de