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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466450 e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 789558-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 127-2012-OSCE/PRE Jesús María, 11 de abril de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005- 2012/OSCE-CD, de fecha 8 de mayo de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 005-2012/ OSCE-CD, y el Informe Nº 228-2012/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y definitiva, o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2012- EF, de fecha 4 de mayo de 2012, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 5 de mayo de 2012, se designó a 5 Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/ PRE, la Presidencia Ejecutiva designó al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado y Presidentes de Salas, así como estableció la distribución de los Vocales por Sala; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, es la encargada de efectuar el análisis y modelamiento de procesos y la racionalización de procedimientos, proponiendo de ser necesaria su automatización; Que, en ese sentido, en el marco del proceso de fortalecimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos propone el procedimiento de asignación de expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 002-005-2012/OSCE-CD, de fecha 8 de mayo de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva que establece los lineamientos para mejorar el procedimiento de asignación de expedientes del Tribunal, elaborados por la Unidad de Organización y Mejora de Procesos; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003- 002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 002- 005-2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 789564-1