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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466523 Artículo 2º.- Disponer que el señor Miguel Ángel Málaga Cuadros, en su calidad de Alcalde reelecto informe al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos señalados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de las Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General del Concejo notifi que la presente Resolución a las autoridades electas señaladas en el artículo primero de la presente resolución, al Jurado Nacional de Elecciones, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 789585-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran intangible la zona de laderas de cerros en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2012 La Molina, 7 de mayo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo del 2012, el pedido del Señor Regidor Manuel Gustavo Montoya Chávez, sobre la intangibilidad de las laderas de cerros en jurisdicción del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito consagrado en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se traduce en el respeto irrestricto de los planes de ordenamiento territorial impulsados por la comunidad distrital contemplados en la ordenanzas municipales de la materia; Que, el Concejo Municipal lleva a cabo una clara política normativa en cuanto al uso de los suelos del distrito de La Molina acorde a su naturaleza residencial, ello en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado con una visión al año 2021 como La Molina, ciudad segura, integrada, inteligente, ecológicamente sostenible, con un desarrollo urbano ordenado, con actividades económicas especializadas y focalizadas acordes con la residencialidad y a su naturaleza paisajística; Que, en el contexto antes indicado, la presente gestión municipal, emitió normas municipales como las Ordenanzas Nº 209, Nº 220 y Nº 228, que disponen la suspensión de solicitudes de habilitación urbana en todas sus modalidades; planeamiento integral, independización de terrenos rústicos con obras y sin obras complementarias, comprendiéndose a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana; asimismo la administración edilicia lleva a cabo acciones de control permanente ante las amenazas de invasiones en los cerros del distrito de La Molina por parte de trafi cantes de terrenos, como se expresó mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2011; Que, no obstante el claro accionar institucional en defensa de la residencialidad del distrito de La Molina y acogiendo el sentir de la comunidad, el Concejo Municipal expresa su deseo de preservar las zonas de laderas de cerros del distrito de La Molina como zona intangible, ausentes de edifi caciones y de proyectos de habilitaciones urbanas, en procura de mantener la residencialidad, evitando impactos ambientales negativos en lo visual, sonoro y vial, asimismo velar por la seguridad de sus habitantes, toda vez que el distrito tiene una alta vulnerabilidad sísmica, acentuada particularmente en zonas de pendiente pronunciada, que conlleva potenciales riesgos para la integridad física de sus moradores; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Único.- DECLÁRESE INTANGIBLE la zona de laderas de cerros en el distrito de La Molina, con la fi nalidad de garantizar la residencialidad del distrito y la seguridad de los vecinos molinenses, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 789514-1 Felicitan al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2012 La Molina, 14 de mayo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo del 2012, el pedido del Alcalde de La Molina, Señor Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, para que se extienda una Moción de Saludo y Felicitación al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, conforme al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Director de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, Señor Héctor René Rodríguez, ha anunciado la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico, que unirá La Molina con el Callao, ruta que conectará el aeropuerto Jorge Chávez con La Molina, a través de las avenidas Faucett, La Marina, Sánchez Carrión y Javier Prado; Que, el Alcalde de La Molina ha expresado en diferentes medios de comunicación, su beneplácito por el anuncio de la obra antes mencionada, que signifi cará cumplir un anhelo largamente esperado por los vecinos molinenses, de lograr una solución defi nitiva y trascendental a la problemática del transporte vehicular, lo que coadyuvará mantener sostenidamente una mejor calidad de vida de sus habitantes, acorde con la naturaleza residencial y paisajística del distrito; Que, el Proyecto descrito en el anterior considerando es de gran interés para la población en general y principalmente para la comunidad molinense, por cuanto dicha obra permitirá reducir sustancialmente la congestión vehicular, toda vez que el distrito de La Molina