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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466513 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Ancash, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007- JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ancash, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Ancash, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ancash, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Ancash, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, conozcan los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Independencia, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Aija, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aija, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Aija, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antonio Raymondi, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Undécimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Asunción, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Asunción, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bolognesi, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huallanca - Bolognesi, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carhuaz, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Marcara-Carhuaz, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carlos Fermín Fitzcarrald, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos-Huari, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaylas, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.