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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466516 Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Leoncio Prado. Artículo Undécimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado - Aucayacu, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Monzón, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Dos de Mayo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pachitea, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sétimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yarowilca, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yarowilca, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Noveno.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ambo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huacaybamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 790536-5 Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Lima, Lima Norte, La Libertad y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1202-2012-MP-FN Lima, 18 de mayo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 0692-2012-MP/PJFS.DJ.ANCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, se elevó la renuncia formulada por la doctora NELLY ROSALINDA CORDOVA VILLACORTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designada en