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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466515 cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco. Artículo Sexto.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco. Artículo Sétimo.- Disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, las mismas que conocerán los casos en materia civil y familia. Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Undécimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Daniel Alcides Carrión, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi – Daniel Alcides Carrión, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 790536-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1201-2012-MP-FN Lima, 17 de mayo del 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Huánuco, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007- JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Huánuco, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Huánuco, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.