Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466509 a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por John Román Vargas Campos. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 3 de mayo del 2012, John Román Vargas Campos solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad: DNI Autoridad Cargo Organización política 18847056 Segundo Nicolás Díaz Aquino alcalde Fonavistas del Perú 44243131 Ysabel Katerine Cabel Tapia regidora Fonavistas del Perú 41642785 Carmen Sandra Calderón Chamache regidora Fonavistas del Perú 18861840 Faustino Segundo Galarreta Córdova regidor Fonavistas del Perú 18860415 Santos Eleuterio Reyes Arévalo regidor Fonavistas del Perú 41202810 Alexsi Grabiel Aldana Arévalo regidor Súmate-Perú Posible 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por John Román Vargas Campos, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 790120-9 MINISTERIO PUBLICO Crean diversos Despachos Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, del Santa, Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 062-2012-MP-FN-JFS Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 10 de abril de 2012, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, que contiene la evaluación efectuada respecto de la creación de Fiscalías en el marco de la Implementación del citado Código en los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, de fecha 30 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrara en vigencia en los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco, el 01 de junio de 2012, por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos Despachos Fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan: