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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466514 Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Marañón, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Ocros, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ocros, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Ocros, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Luzuriaga en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Luzuriaga, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pomabamba, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Recuay, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sihuas, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Cuadragésimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yungay, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 790536-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1200-2012-MP-FN Lima, 17 de mayo del 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Pasco, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007- JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Pasco, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Pasco, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, en Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Superior Penal de Pasco, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en