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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466512 establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007- JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Santa, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial del Santa, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, las mismas que conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Mixta del Santa, en Fiscalía Superior Civil y Familia del Santa. Artículo Tercero.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa. Artículo Sétimo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención de Delito del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa. Artículo Octavo.- Disponer que la Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Undécimo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Casma, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, la misma que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Yaután - Casma, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Corongo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Corongo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pallasca, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pallasca, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pallasca, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas - Pallasca, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos - Pallasca, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huarmey. Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 790536-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1199 -2012-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica