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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466558 la condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquélla es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha norma legal, referidas al nombramiento bajo el ámbito de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2012, en el marco de lo establecido en las Leyes N°s. 28498 y 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial, previo informe de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 172- MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud”; Que, mediante Ofi cio N° 501-DG-OEPE N° 035-INMP- 2011, el Instituto Nacional Materno Perinatal remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto para aprobación, su Cuadro para Asignación de Personal; Que, con el Informe Nº 0070-2012-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603- 2006/MINSA y sus modifi catorias, así como en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, que consta de un mil cuatrocientos ochenta y siete (1487) cargos clasifi cados, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004- 2008-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29091, que establece la obligación de publicar los documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 790039-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, El Salvador y Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2012-MTC/02 Lima, 15 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 198-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 122- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A., Trans American Air Lines S.A. y Star Up S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de mayo y junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco