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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466680 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que declara de interés nacional la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las actividades económicas referidas al algodón generan una cadena productiva que comprende el cultivo y preparación de la fi bra de algodón, los procesos industriales textiles, como el hilado, el tejido y la confección, y la comercialización nacional y de exportación de dicho producto y sus derivados; Que, uno de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM, consiste en fortalecer las cadenas productivas y conglomerados para promover el desarrollo regional y local, articulando políticas de desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, estableciendo mecanismos para la identifi cación y evaluación continua de las cadenas productivas y conglomerados con potencial desarrollo; promoviendo la institucionalidad de los agentes públicos y privados orientados a desarrollar cadenas productivas promoviendo la cooperación al interior de las cadenas productivas. e impulsando la vinculación con cadenas globales de valor y con el mercado, que favorezcan el aprendizaje dinámico, la transferencia de innovaciones tecnológicas y organizacionales y la modernización de productos, procesos y funciones de las empresas; Que, en razón de ello y considerando el impacto que tiene la Cadena Productiva del Algodón en la economía nacional como generadora de ingresos y empleo que van desde el campo hasta los mercados internacionales, resulta necesario declarar de interés nacional a dicha cadena productiva, a fi n de fortalecer e impulsar su desarrollo en el marco del objetivo estratégico anotado precedentemente, y resaltar y promover su importancia en aras del interés nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional a la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú. Declarar de interés nacional la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú, la que comprende el cultivo y preparación de la fi bra de algodón, los procesos industriales textiles, como el hilado, el tejido y la confección a partir de la fi bra de algodón, la comercialización nacional e internacional. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, de la Producción, y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 791833-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL