Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los......dias del mes de........del ano dos mil doce.

Esta responsabilidad incluye los riesgos y danos ambientales que se generen por su accion u omision.

TITULO III DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO
Articulo 6°.- Objetivos del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC 6.1. Adecuar las actividades de pequena mineria y mineria artesanal que a la fecha se vienen realizando a nivel nacional sin contar con el debido instrumento de gestion ambiental, a las obligaciones ambientales vigentes, principalmente, a las orientadas a reducir los niveles de degradacion y contaminacion generada por sus emisiones, efluentes o practicas no sostenibles. 6.2. Establecer las obligaciones del titular para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, segun correspondan. Articulo 7°.- Contenido del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC El contenido minimo del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC esta previsto en los Terminos de Referencia Comunes que como Anexo N° 01 forman parte integrante del presente dispositivo. En los casos de titulares de concesiones mineras otorgadas MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de MORDAZA de MORDAZA no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, asi como de petitorios solicitados MORDAZA de la vigencia del referido dispositivo en la misma MORDAZA, el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo debera cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Articulo 8°.- De las Etapas del Procedimiento del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC Las etapas del procedimiento del IGAC son las siguientes: a) Elaboracion. b) Revision. c) Aprobacion. d) Seguimiento y control. El Anexo Nº 03 recoge el flujo del mencionado procedimiento. Capitulo 1 Elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 9°.- De la Elaboracion del IGAC El IGAC sera elaborado de acuerdo al contenido minimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. El IGAC debera estar suscrito por un Consultor debidamente inscrito en el Registro de Consultores que puede estar a cargo del Gobierno Regional correspondiente, de otro Gobierno Regional o del Ministerio de Energia y Minas. Para establecer o actualizar el Registro de Consultores Regionales, el Gobierno Regional debe aplicar los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, asi como registralos de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente dispositivo. Articulo 10°.- De la MORDAZA del IGAC 10.1. Los titulares deberan presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo unico, MORDAZA e improrrogable de cinco (05) meses contados a partir de la vigencia de la creacion del Registro de Consultores IGAC del respectivo Gobierno Regional. 10.2. Los titulares cuyas operaciones se localizan en un area geografica contigua podran presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberan precisar y diferenciar las responsabilidades comunes e individuales, asi como acreditar un apoderado comun y sustentar que estan debidamente organizados y registrados 10.3. Los requisitos para la MORDAZA del IGAC son los siguientes: a) Solicitud de aprobacion del IGAC dirigida al Gobierno Regional, indicando el numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC del titular. b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electronico del IGAC. c) Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente. d) MORDAZA del cargo de la Declaracion de Compromiso previsto en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM. 10.4. La admision a tramite de la solicitud de aprobacion del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el articulo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO APLICABLE A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL MORDAZA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1105 TITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1°.- Del Objeto El presente dispositivo tiene como objeto regular el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, aplicable en los procesos de formalizacion de las actividades en curso de pequena mineria y mineria artesanal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1105. Articulo 2°.- Del Ambito de Aplicacion El presente dispositivo es de aplicacion a nivel nacional para las personas naturales y juridicas que deben adecuar sus actividades de pequena mineria y mineria artesanal, conforme al MORDAZA de formalizacion establecido en el MORDAZA legal vigente. Articulo 3°.- De las Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicara los terminos siguientes: a) Actividades de pequena mineria y mineria artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-1992-EM. b)Actividades en curso.- Es aquella que se encuentra en funcionamiento u operacion a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. c) Consultores.- Personal natural o juridica debidamente inscrita en el Registro Regional de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de gestion ambiental correctivos (IGAC), a cargo de los Gobiernos Regionales o del Ministerio de Energia y Minas. d) Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC.- Es el instrumento de gestion ambiental de caracter unico y temporal, para actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso, aplicable a los sujetos de formalizacion definidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1105. El IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades en curso a las obligaciones ambientales vigentes, que esten orientadas, principalmente, a reducir los niveles de degradacion ambiental y contaminacion generados por dichas actividades. Mediante el IGAC, el titular asume obligaciones en materia ambiental, para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, segun correspondan. El IGAC contiene el Cronograma de Inversiones, y metas graduales, los cuales son objeto de fiscalizacion y sujetan al titular a sanciones en caso de incumplimiento. El incumplimiento del IGAC podra conducir a la cancelacion de la Declaracion de Compromisos y de su inscripcion en el correspondiente Registro de Sujetos de Formalizacion. e) Titular.- Se refiere a la persona natural o juridica que, en forma individual o colectiva, cuenta con una Declaracion de Compromisos registrada en un Gobierno Regionales que la acredita como sujeto de formalizacion. f) Ventanilla Unica.- El Gobierno Regional se constituye en la ventanilla unica para la revision del IGAC. Se encargara de realizar las coordinaciones y comunicaciones correspondientes para incorporar, en la evaluacion del IGAC, las opiniones tecnicas de otras entidades, asi como emitir la respectiva Resolucion de aprobacion o desaprobacion, segun corresponda.

TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
Articulo 4°.- De la Obligatoriedad del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Los titulares que a la vigencia del presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestion ambiental aprobado, deben gestionar la aprobacion del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 5°.- De las Responsabilidades de los Titulares Todo titular es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales como consecuencia de sus actividades.

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