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El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466674 Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los……días del mes de……..del año dos mil doce. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO APLICABLE A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1105 TÍTULO I DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo 1°.- Del Objeto El presente dispositivo tiene como objeto regular el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de pequeña minería y minería artesanal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1105. Artículo 2°.- Del Ámbito de Aplicación El presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional para las personas naturales y jurídicas que deben adecuar sus actividades de pequeña minería y minería artesanal, conforme al proceso de formalización establecido en el marco legal vigente. Artículo 3°.- De las Defi niciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicará los términos siguientes: a) Actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el articulo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-1992-EM. b)Actividades en curso.- Es aquella que se encuentra en funcionamiento u operación a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. c) Consultores.- Personal natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro Regional de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de gestión ambiental correctivos (IGAC), a cargo de los Gobiernos Regionales o del Ministerio de Energía y Minas. d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental de carácter único y temporal, para actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, aplicable a los sujetos de formalización defi nidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1105. El IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades en curso a las obligaciones ambientales vigentes, que estén orientadas, principalmente, a reducir los niveles de degradación ambiental y contaminación generados por dichas actividades. Mediante el IGAC, el titular asume obligaciones en materia ambiental, para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, según correspondan. El IGAC contiene el Cronograma de Inversiones, y metas graduales, los cuales son objeto de fi scalización y sujetan al titular a sanciones en caso de incumplimiento. El incumplimiento del IGAC podrá conducir a la cancelación de la Declaración de Compromisos y de su inscripción en el correspondiente Registro de Sujetos de Formalización. e) Titular.- Se refi ere a la persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, cuenta con una Declaración de Compromisos registrada en un Gobierno Regionales que la acredita como sujeto de formalización. f) Ventanilla Única.- El Gobierno Regional se constituye en la ventanilla única para la revisión del IGAC. Se encargará de realizar las coordinaciones y comunicaciones correspondientes para incorporar, en la evaluación del IGAC, las opiniones técnicas de otras entidades, así como emitir la respectiva Resolución de aprobación o desaprobación, según corresponda. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 4°.- De la Obligatoriedad del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Los titulares que a la vigencia del presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5°.- De las Responsabilidades de los Titulares Todo titular es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por su acción u omisión. TÍTULO III DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO Artículo 6°.- Objetivos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC 6.1. Adecuar las actividades de pequeña minería y minería artesanal que a la fecha se vienen realizando a nivel nacional sin contar con el debido instrumento de gestión ambiental, a las obligaciones ambientales vigentes, principalmente, a las orientadas a reducir los niveles de degradación y contaminación generada por sus emisiones, efl uentes o prácticas no sostenibles. 6.2. Establecer las obligaciones del titular para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, según correspondan. Artículo 7°.- Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC El contenido mínimo del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC está previsto en los Términos de Referencia Comunes que como Anexo N° 01 forman parte integrante del presente dispositivo. En los casos de titulares de concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona, el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberá cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Artículo 8°.- De las Etapas del Procedimiento del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC Las etapas del procedimiento del IGAC son las siguientes: a) Elaboración. b) Revisión. c) Aprobación. d) Seguimiento y control. El Anexo Nº 03 recoge el fl ujo del mencionado procedimiento. Capítulo 1 Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Artículo 9°.- De la Elaboración del IGAC El IGAC será elaborado de acuerdo al contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. El IGAC deberá estar suscrito por un Consultor debidamente inscrito en el Registro de Consultores que puede estar a cargo del Gobierno Regional correspondiente, de otro Gobierno Regional o del Ministerio de Energía y Minas. Para establecer o actualizar el Registro de Consultores Regionales, el Gobierno Regional debe aplicar los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístralos de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente dispositivo. Artículo 10°.- De la Presentación del IGAC 10.1. Los titulares deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses contados a partir de la vigencia de la creación del Registro de Consultores IGAC del respectivo Gobierno Regional. 10.2. Los titulares cuyas operaciones se localizan en un área geográfi ca contigua podrán presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las responsabilidades comunes e individuales, así como acreditar un apoderado común y sustentar que están debidamente organizados y registrados 10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC son los siguientes: a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional, indicando el número de Registro Único de Contribuyente - RUC del titular. b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC. c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente. d) Copia del cargo de la Declaración de Compromiso previsto en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM. 10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobación del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. PROYECTO