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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466673 ciento veinte (120) días calendario, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de la citada Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal con el objeto regular disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, dispone por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización, que se constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter correctivo para actividades en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización que establece, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, según el artículo mencionado el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevención, control y mitigación, así como las medidas de recuperación y remediación ambiental que deberán cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación;. Que, los artículos 16° y 17° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, defi nen a los instrumentos de gestión ambiental como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo aplicable a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Marco del Decreto Legislativo N° 1105; propuesta que, previa a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública, con la fi nalidad de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaria General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1105, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo aplicable a la pequeña minería y minería artesanal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará y en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente: http://www.minam.gob.pe/consultapublica/, a fi n de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las opiniones, sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidos, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DECRETO SUPREMO N° -2012-MINAM APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO APLICABLE A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1105 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, como lo señala el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, tiene relevancia para las generaciones actuales como para las futuras, de acuerdo al Principio de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 67° la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo 9º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que dicho aprovechamiento debe ser responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales; Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, dispone por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización, que se constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización que establece, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, asimismo, según el artículo en mención el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevención, control y mitigación, así como las medidas de recuperación y remediación ambiental que deben cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación; Que, los artículos 16° y 17° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente defi nen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, una de las funciones específi cas de dicha entidad, es dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes de un proyecto de inversión recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran; Que, el numeral 10.4 del artículo 10° de la citada Ley N° 27446, dispone que el Reglamento de la Ley del SEIA especifi cará las características, condiciones y alcances del referido registro. Asimismo que el Ministerio del Ambiente tendrá la facultad de fi scalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, a través de amonestación, multa, suspensión o cancelación del Registro, a la vez que el mencionado Reglamento establecerá los criterios aplicables para tal efecto; Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, estableciendo las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la Norma Apruébese las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC para actividades de pequeña minería y minería artesanal en proceso de formalización, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, que consta de veinte y uno (21) artículos, dos (02) Disposiciones, Transitorias, Complementarias y Finales y ocho (08) Anexos. Artículo 2º.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. PROYECTO