Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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ciento veinte (120) dias calendario, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de la citada Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal con el objeto regular disposiciones complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, dispone por unica vez y con caracter temporal, a efectos del MORDAZA de Formalizacion, que se constituya el instrumento de gestion ambiental de caracter correctivo para actividades en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtencion de la autorizacion de inicio de operaciones que se otorga en el MORDAZA del MORDAZA de Formalizacion que establece, asi como en el MORDAZA de formalizacion referido en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, segun el articulo mencionado el Ministerio del Ambiente aprobara, mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevencion, control y mitigacion, asi como las medidas de recuperacion y remediacion ambiental que deberan cumplir los sujetos de formalizacion, pudiendo incorporar mas de una operacion;. Que, los articulos 16° y 17° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, definen a los instrumentos de gestion ambiental como aquellos medios operativos que son disenados, normados y aplicados caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el pais. Los instrumentos de gestion ambiental pueden ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo aplicable a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1105; propuesta que, previa a su aprobacion, debe ser sometida a consulta publica, con la finalidad de conocer la opinion y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1105, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo aplicable a la pequena mineria y mineria artesanal, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1105, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara y en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente: http://www.minam.gob.pe/consultapublica/, a fin de conocer la opinion y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las opiniones, sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidos, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, Distrito de San MORDAZA - MORDAZA, y/o a la direccion electronica seia@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, tiene relevancia para las generaciones actuales como para las futuras, de acuerdo al MORDAZA de Sostenibilidad que establece el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, el articulo 67° la Constitucion Politica del Peru dispone que es deber del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales; mientras que el articulo 9º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que dicho aprovechamiento debe ser responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales; Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29815, delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, en el articulo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, dispone por unica vez y con caracter temporal, a efectos del MORDAZA de Formalizacion, que se constituya el instrumento de gestion ambiental de caracter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtencion de la autorizacion de inicio de operaciones que se otorga en el MORDAZA del MORDAZA de Formalizacion que establece, asi como en el MORDAZA de formalizacion referido en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, asimismo, segun el articulo en mencion el Ministerio del Ambiente aprobara mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevencion, control y mitigacion, asi como las medidas de recuperacion y remediacion ambiental que deben cumplir los sujetos de formalizacion, pudiendo incorporar mas de una operacion; Que, los articulos 16° y 17° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestion ambiental, como aquellos medios operativos que son disenados, normados y aplicados, de caracter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el pais. Los instrumentos de gestion ambiental pueden ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, una de las funciones especificas de dicha entidad, es dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, el numeral 10.3 del articulo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes de un proyecto de inversion recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente, el cual incluira a las personas naturales que las integran; Que, el numeral 10.4 del articulo 10° de la citada Ley N° 27446, dispone que el Reglamento de la Ley del SEIA especificara las caracteristicas, condiciones y alcances del referido registro. Asimismo que el Ministerio del Ambiente tendra la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, a traves de amonestacion, multa, suspension o cancelacion del Registro, a la vez que el mencionado Reglamento establecera los criterios aplicables para tal efecto; Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, estableciendo las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto de la MORDAZA Apruebese las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC para actividades de pequena mineria y mineria artesanal en MORDAZA de formalizacion, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1105, que consta de veinte y uno (21) articulos, dos (02) Disposiciones, Transitorias, Complementarias y Finales y ocho (08) Anexos. Articulo 2º.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DECRETO SUPREMO N° -2012-MINAM APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO APLICABLE A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL MORDAZA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1105
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, como lo senala el inciso 22 del

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