Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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Articulo 11°.- De la participacion ciudadana en el IGAC 11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente en los paneles de su local institucional el Listado actualizado de las solicitudes de aprobacion del IGAC presentadas, conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente MORDAZA, debiendo tambien hacerlo en el diario de mayor circulacion regional. 11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su pagina Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC correspondiente, 11.3 El mecanismo de participacion ciudadana para el procedimiento de aprobacion del IGAC, consistira en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podra remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) dias calendarios de publicado el Listado en el diario de mayor circulacion regional. Capitulo 2 Revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 12°.- De la Revision del IGAC 12.1. La revision del IGAC se llevara a cabo por el Gobierno Regional en su calidad de Ventanilla Unica, el mismo que debera remitir MORDAZA del IGAC a las autoridades que deban emitir opinion tecnica, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendarios de admitida la solicitud de revision. 12.2. En caso de existir observaciones o comentarios, estos deben ser comunicados, por unica vez al titular, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde la citada admision. 12.3. Las observaciones que el Gobierno Regional remita al titular deberan incluir las observaciones efectuadas por las autoridades que por mandato legal deben emitir opinion tecnica, asi como los comentarios del MORDAZA de participacion ciudadana. 12.4. El titular tendra un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario para presentar la subsanacion de todas las observaciones efectuadas al IGAC. En tanto el Gobierno Regional tendra un plazo no mayor de veinte y cinco (25) dias calendario para verificar dicha subsanacion. Articulo 13°.- De las opiniones tecnicas en la etapa de revision 13.1. En caso que la actividad de pequena mineria y mineria artesanal se localice en MORDAZA de amortiguamiento de una area natural protegida, el Gobierno Regional respectivo debera solicitar la opinion tecnica favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. 13.2. En caso que la actividad de pequena mineria y mineria artesanal se encuentre relacionada con el recurso hidrico el Gobierno Regional respectivo debera la opinion previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, en el MORDAZA de sus competencias. 13.3. Las opiniones tecnicas favorables del SERNANP y el MORDAZA se sujetaran al tramite siguiente: a) Las autoridades emitiran y comunicaran al Gobierno Regional sus opiniones tecnicas u observaciones en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de recibida la MORDAZA del IGAC. b) El Gobierno Regional debera trasladar al titular dichas observaciones conforme lo establece el numeral 12.3 del articulo 12° del presente dispositivo, asi como remitir a las autoridades la subsanacion de dichas observaciones para su revision final, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario de su recepcion. c) Las autoridades tendran un plazo de quince (15) dias calendario desde la recepcion de la subsanacion, para comunicar su opinion tecnica favorable o desfavorable al Gobierno Regional respectivo. 13.4. El tramite previsto en el numeral 13.3 se aplicara solo en caso que se requiera las opiniones tecnicas de otras autoridades. 13.5. En los casos de titulares de concesiones mineras otorgadas MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de MORDAZA de MORDAZA no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, asi como de petitorios solicitados MORDAZA de la vigencia del referido dispositivo en la misma MORDAZA, la aprobacion se emitira previa opinion tecnica favorable del Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Capitulo 3 Aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 14°.- De la Aprobacion del IGAC Concluida la revision del IGAC, el Gobierno Regional respectivo debera emitir, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario, la Resolucion de aprobacion o desaprobacion del IGAC, y en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, notificar al titular.

Dicha Resolucion debera estar acompanada de un informe tecnico legal que sustente lo resuelto. El citado informe debera incluir, de corresponder, las razones por las que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes de los interesados. La Resolucion y el informe tecnico legal tienen caracter publico, por tanto, deben ser publicados en la pagina Web del respectivo Gobierno Regional Articulo 15°.- Del Plazo para la Implementacion del IGAC El plazo para la implementacion de las medidas correctivas establecidas en el IGAC no podra ser mayor de tres (03) anos, contados a partir de la fecha de la Resolucion emitida por el Gobierno Regional que aprueba el IGAC. Concluido el plazo de implementacion de dichas medidas graduales, el titular debera haber cumplido el IGAC, en caso contrario es sujeto de la sancion respectiva. Independientemente de las demas obligaciones ambientales aplicables. Articulo 16°.- De los Recursos Impugnativos Las Resoluciones emitidas por el Gobierno Regional que aprueben o desaprueben el IGAC son susceptibles de impugnacion en la via administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17°.- De las Obligaciones del Titular con el IGAC aprobado Aprobado el IGAC el titular se encuentra obligado a cumplir lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y terminos aprobados por el Gobierno Regional. b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos ambientales negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. d) Obtener la autorizacion de inicio/reinicio de operacion minera, prevista en el articulo 3° del Decreto Legislativo 1100. Capitulo 4 Seguimiento y Control del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 18°.- De las Autoridades para la Supervision y Fiscalizacion del IGAC 18.1. La fiscalizacion y sancion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, estan a cargo del Gobierno Regional respectivo. 18.2. Las acciones de fiscalizacion del cumplimiento de los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la verificacion del Plan de Manejo Ambiental que contiene la propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de caracter individual y colectivo, asi como de las responsabilidades comunes y diferenciadas de los titulares, cuando aplique. 18.3. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) realizara las acciones de supervision sobre el accionar de las autoridades MORDAZA mencionadas, conforme a la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 19°.- De la Imposicion de Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaracion de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el Gobierno Regional respectivo, segun la escala de multas y sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y otras normas aplicables. Articulo 20°.- De las Denuncias por Infracciones Sin perjuicio de las acciones que de oficio pueda llevar a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier persona natural o juridica, podra denunciar presuntas infracciones ambientales ante la misma autoridad. Dicha denuncia debera estar debidamente sustentada. Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional correspondiente procedera a resolverla de acuerdo a sus funciones y atribuciones. Articulo 21º.- Fiscalizacion posterior Los Gobiernos Regionales deberan implementar mecanismos de fiscalizacion posterior respecto al procedimiento de aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, con la finalidad de verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informacion proporcionada por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobar fraude o falsedad procede la declaracion de nulidad del acto administrativo y la imposicion de las multas

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