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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466676 correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidad penal que se determine. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Los Gobiernos Regionales deberán implementar el Registro de Consultores Regionales, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de los Anexos N° 04, 05, 06 y 07. El Gobierno Regional remitirá al Ministerio del Ambiente, copia de la resolución que aprueba o habilita al Consultor Regional para prestar sus servicios de elaboración de IGAC. Para que dicho Consultor Regional Registrado pueda atender a nivel nacional deberá estar registrado en el Ministerio del Ambiente. Segundo.- El Ministerio del Ambiente aprobará las normas complementarias necesarias en las materias de su competencia vía Resolución Ministerial. ANEXO Nº 01 TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNES DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC El IGAC elaborado así como toda la documentación e información adicional remitida por el titular o titulares, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser refrendadas por dicho el titular o titulares y cuando aplique por el apoderado común, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos. I. Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el Gobierno Regional tenga una visión general del documento, en la cual se describa las condiciones ambientales actuales, las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado, prestándole particular atención a las medidas sugeridas para controlar y remediar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso. II. Objetivo El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar y remediar progresivamente, en plazos defi nidos claramente, los impactos ambientales negativos que viene causando la actividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicando prioritariamente actividades de prevención, control, remediación y compensación ambiental. III. Marco Legal Este capítulo debe contener la base legal actualizada que sustenta el IGAC. IV. Análisis de la actividad En esta parte, el titular debe proporcionar información respecto de la infraestructura, equipos y procesos con los que viene ejecutando sus actividades: Tales como: UBICACIÓN - Ubicación. - Mapa general de distribución de las instalaciones y áreas de trabajo. (Escala 1:5000). DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD - Descripción de los procesos productivos, equipos, maquinarias y sus formas de uso. - Materias primas e insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles). - Requerimientos de energía. - Requerimientos de agua. - Productos generados (tipos y cantidades). - Emisiones de gases, olores y otros. - Vertido de aguas residuales. - Gestión de los Residuos generados. (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos). - Derrames accidentales. - Otros que se consideren pertinentes. V. Descripción del área de infl uencia de la actividad en curso En esta parte, debe facilitar datos e información sufi ciente sobre el ambiente y la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regional disponga de una visión clara sobre los componentes del entorno, de acuerdo al siguiente esquema: a) Descripción del Medio Físico • Tipo de suelo • Área de desbosque • Cobertura vegetal existente • Zona impactada • Calidad de Agua y sedimentos, así como su disponibilidad. • Presencia de sustancias contaminantes. b) Descripción del Medio Biológico c) Descripción del Medio Socio – Económico y Cultural Se debe adjuntar recuento fotográfi co del área impactada VI. Identifi cación y Evaluación de impactos en materia ambiental Descripción de los impactos ambientales ocasionados en el agua, suelo, fl ora y fauna, así como en el paisaje, identifi cando y evaluando cada uno de los impactos ambientales generados por cada etapa de la operación y procesos. Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto ambiental comprenderá: - Afectación de la calidad de agua y sedimentos. - Afectación de la hidrología cuando aplique. - Afectación de la calidad de suelos en función de la presencia de sustancias contaminantes. - Afectación de la cobertura vegetal o áreas deforestadas. - Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos. VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA) El PMA contendrá los siguientes Programas: a) Programa de Prevención y Mitigación Ambiental El Gobierno Regional al fi jar las políticas de protección del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticas de prevención de la contaminación. Las medidas de prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso. Sus objetivos están referidos a: • Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso en el área de infl uencia. • Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos. • Establecer las consideraciones ambientales para la realización de los diversos trabajos y actividades que se desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad. • Conservar los recursos naturales ubicados en el área de infl uencia. b) Programa de Monitoreo Ambiental. (programa de carácter permanente) Debe tener bajo permanente observación algunos de los parámetros que el Gobierno Regional considere básicos para controlar los eventuales impactos ambientales de una determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre otros. Dentro de los Programas tiene especial valor el monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la base para la adopción de las medidas que se requiere implementar integralmente en el PMA; así mismo será vital que periódicamente permita analizar las condiciones ambientales en la zona de operaciones, y en general mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros. (Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo, entre otros). c) Programa de Contingencia Incluirá procedimientos, equipos, comunicaciones y personal especialmente asignado a estos eventos y capacitación por especialistas externos. d) Programa de Cierre y Post Cierre El PMA deberá describir, aún cuando sólo sea de manera general (conceptual), los procedimientos y acciones que se seguirían en el eventual caso de un cierre de la actividad con el fi n de que el área donde está ubicada la actividad, no constituya un posible pasivo o un peligro posterior de contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre otras medidas: PROYECTO