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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466710 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 069-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, se ha visto conveniente encargar las funciones en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR al Econ. CARLOS ANTONIO HERRERA SANTIBÁÑEZ – Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en tanto se designe al titular. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 791500-1 Otorgan reserva de recursos hídricos a favor de SEDAPAL S.A. para desarrollo de proyecto referido al abastecimiento de agua potable de la ciudad de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2012-ANA Lima, 22 de mayo de 2012 VISTA: La Carta Nº 324-2012-GG, mediante la cual la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A solicitó modifi car su reserva de recursos hídricos, aprobada con Decreto Supremo Nº 018-2007-AG; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés nacional; Que, asimismo, el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, con Decreto Supremo N° 018-2007-AG se otorgó reserva de agua de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascacocha hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha a favor de la empresa recurrente, por un volumen anual de 23,97 MMC para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha - Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0792-2009- ANA actualizada con Resolución Jefatural Nº 295-2011- ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente, hasta el 30.10.2013; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2012-AN- DCPRH-ERH-SUP/GPT la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluyó que: a. Las áreas de las microcuencas de las lagunas Huadococha y Huascacocha son de 71,16 km2 y sus volúmenes de libre disponibilidad suman 30,44 MMC/ año, en el cual está comprendido los 23,97 MMC/ año otorgados como reserva inicial mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, sin perjudicar derechos de uso de agua otorgados; b. Es viable incrementar hasta 30,44 MMC/año la reserva de agua a favor de la recurrente, el cual comprende el caudal ecológico. Que, asimismo, en el precitado informe se recomendó que SEDAPAL instale una estación hidrométrica para validar y medir los volúmenes de agua referidos en la presente reserva; Que, en consecuencia, corresponde modifi car la reserva de recursos hídricos dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG y prorrogadas mediante Resolución Jefatural Nº 0792-2009-ANA y Resolución Jefatural Nº 295-2011-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y de conformidad a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, así como al artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de reserva de recursos hídricos a favor de SEDAPAL S.A Modifi car la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, prorrogada por las Resoluciones Jefaturales Nº 0792-2009-ANA y Nº 295-2011-ANA, en consecuencia: otorgar reserva de recursos hídricos a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A., provenientes de las microcuencas de las lagunas Huadococha y Huascacocha hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, conforme al Plano que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, por un volumen anual de hasta 30,44 MMC/ año, para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac, volumen de agua que comprende el caudal ecológico. Artículo 2º.- Vigencia de las demás disposiciones de la reserva de recursos hídricos Mantener vigente las demás disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-AG así como en las Resoluciones Jefaturales Nº 792-2009-ANA y Nº 295-2011-ANA, en cuanto no se opongan a la presente resolución. Artículo 3º.- Instalación de estación hidrométrica Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A. instale una