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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466719 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones especiales para los proyectos de inversión pública de mejoramiento de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2012-EF/63.01 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, es necesario establecer contenidos específi cos y niveles de estudio para la viabilidad de proyectos que tengan por fi nalidad el mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas, con el fi n de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial N° 223-2011- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de contenidos específi cos para estudios de preinversión a nivel de Perfi l de los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas En relación a los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas dispóngase lo siguiente: 1.1. Aprobar los contenidos específi cos para los estudios de preinversión a nivel de Perfi l para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas (afi rmado, afi rmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superfi ciales simples, u otra alternativa de bajo costo), con cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fi nes de seguridad vial, colocación de obras de arte menores, drenaje y señalización. Los contenidos específi cos antes indicados, como Anexo forman parte de la presente resolución. 1.2. El contenido específi co a que se refi ere el numeral precedente, solamente es aplicable para los Proyectos de Inversión Pública, cuyos montos de inversión a precios de mercado, sean superiores a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) y el monto de inversión promedio por kilómetro no sea mayor a los SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,000.00). 1.3 Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la entidad que lo formula debe asegurar el mantenimiento permanente de la vía una vez concluida la fase de inversión. 1.4 Los Proyectos de Inversión Pública cuyos montos de inversión a precios de mercado, sean superiores a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) y el monto de inversión promedio por kilómetro no sea mayor a los SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,000.00). podrán ser evaluados y, de corresponder, declarados viables únicamente con el estudio de preinversión a nivel de Perfi l, siempre que dicho estudio cumpla con los contenidos específi cos que se aprueban por la presente Resolución. 1.5 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que cumplan con las características señaladas en el artículo precedente, cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados. Artículo 2º.- Modifi cación del Anexo SNIP 10 2.1 Modifíquese el Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, modifi cado por Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/63.01, en los extremos siguientes: a) Se actualiza el Precio Social de la Divisa en 1.02 * Tipo de cambio nominal (nuevos soles por US$ dólar). b) Se incorpora la Tasa Social de Descuento Específica para PIP de servicios ambientales de reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, estableciéndose en 4%. 2.2 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados. Artículo 3°.- Aprobación del Anexo SNIP 26 – Lineamientos para la conformación de Programas de Inversión Pública en el Marco del SNIP Apruébese el Anexo SNIP 26 – Lineamientos para la conformación de Programas de Inversión en el Marco del SNIP, como instrumento metodológico para la identifi cación, formulación y evaluación de Programas de Inversion con el fi n de considerar inversiones articuladas y sinérgicas que coadyuven a generar una mayor rentabilidad social. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma; así como del Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación y del Anexo SNIP 26 – Lineamientos para la conformación de Programas de Inversión en el Marco del SNIP, señalados en los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO TOLMOS LEON Director General Dirección General de Política de Inversiones 790754-1