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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466726 Contrato de Ejecución de Obra Nº 050-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 7 643 852,12, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 002-2010-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 526 836,28, c) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 017-2008-MEM/ DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 222 308,08, d) Contrato de Supervisión de Elaboración de Estudios Nº 035-2008-MEM/ DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 27 836,89, y e) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 169 724,59, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 025-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 02 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 05 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 103- 2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-EM y Nº 042-2011-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación Rural (Grupo 4 – 5) conformado por el Pequeño Sistema Eléctrico Moyobamba I Etapa” y fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 790672-1 Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal u otro impuesto al consumo que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2012-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO el Expediente N° 2160548 y su anexo N° 2177600 mediante los cuales la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C. solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos modifi cada por la Ley Nº 27662, establece en su artículo 1 concordado con el artículo 3 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493 prorrogó la vigencia de lo dispuesto en la citada Ley Nº 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, y normas modifi catorias hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publicado el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista de bienes y servicios sujetos a los benefi cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, entre los que se contempla la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo, señalando que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial, para cada Contrato o Convenio, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del acotado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el citado literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011- EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2012 que entró en vigencia el 1 de enero de 2012, y derogó el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF que aprobó el Arancel de Aduanas que estuvo vigente desde el 1 de abril de 2007, y modifi catorias; Que, mediante el Expediente Nº 2160548 de fecha 18 de enero de 2012 y anexo Nº 2177600, la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C. en su calidad de Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2011-EM, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, la Lista de Bienes y Servicios adjunta a la referida solicitud se encuentra adecuada al nuevo Arancel de Aduanas 2012 aprobado por Decreto Supremo Nº 238- 2011-EF; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII de fecha 23 de setiembre de 2011, se