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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466725 Conforman el Comité de Inversión del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2012-EM Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, estableció los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte de una entidad sectorial se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de enero de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designando a sus integrantes, la cual ha sido modifi cada mediante Resoluciones Supremas Nº 009-2009-EM, 051-2009-EM y 069-2009-EM, de fechas 11 de febrero, 04 de julio y 17 de setiembre de 2009, respectivamente; Que, resulta necesario dar por concluida la designación de los integrantes del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 069-2009-EM, siendo indispensable designar a los nuevos miembros en el referido Comité; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los integrantes del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 069-2009-EM, dándoles las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará conformado por los siguientes integrantes: - Señorita Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, quien lo presidirá. - Señor Edwin Regente Ocmin. - Un representante designado por el Despacho Vice Ministerial de Energía para cada proyecto que sea asignado al Comité de Inversión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará a cargo del señor Augusto Villanueva Llaque, quien deberá brindar el soporte necesario al Comité de Inversión en los proyectos que le sean asignados. Las áreas técnicas correspondientes deberán brindar asesoría técnica al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, cuando ésta les sea solicitada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791834-7 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman proyecto de electrificación rural, a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2012-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante DGER), la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0012-2009-MEM/ DGER, con fecha 15 de diciembre de 2009, la DGER y el Consorcio Energético, integrado por: a) Constructora Cabo Verde S.A. (COVERSA), b) Inversiones Praia E.I.R.L., c) Rioma Contratistas Generales S.R.L., y d) ALE Contratistas S.R.L., suscribieron el Contrato Nº 050-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Electrifi cación Rural (Grupo 4 – 5) conformado por el Pequeño Sistema Eléctrico Moyobamba I Etapa”, ubicado en el departamento de San Martín, por un monto de S/. 6 439 169,30 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 300 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2011- EM/DGER de fecha 07 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 050-2009-MEM/ DGER, suscrito entre la DGER y el Consorcio Energético, para la ejecución de la Obra “Electrifi cación Rural (Grupo 4 – 5) conformado por el Pequeño Sistema Eléctrico Moyobamba I Etapa”, ubicado en el departamento de San Martín, por un monto fi nal de S/. 7 493 972,67, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2012- EM/DGER de fecha 17 de febrero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación Rural (Grupo 4 – 5) conformado por el Pequeño Sistema Eléctrico Moyobamba I Etapa”, ubicado en el departamento de San Martín, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 8 590 557,96, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, mediante Informe Nº 015-2012-MEM/DGER/ DPR-JER, de fecha 02 de marzo de 2012, se señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A., por la suma de S/. 8 590 557,96, según el siguiente detalle de gastos: a)